Disminuye el error en la escogencia del contratista

 

El estado financiero exigido a una empresa, para concursar en un acto público, es un requisito importante, pues de él se infiere el comportamiento económico de la concursante y posibilita a la Administración, en gran medida, conocer algunas variantes: 1. la seriedad de la empresa de la empresa; 2. de la capacidad económica; y 3. experiencia, y todo esto con el objetivo principal de cerciorarse de que la posible contratista tiene la capacidad para cumplir el contrato. En otras palabras, se disminuye el porcentaje de error en la escogencia de ofertas no convenientes, o de contratistas que posteriormente no pueden responder, contractualmente, al Estado.

Sentencia de 2 de agosto de 2002. Caso: Alpha Mediq, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Comprobación de la solvencia económica del proponente mediante certificación bancaria

 

La situación que se nos presenta actualmente, en el caso de ALPHA MEDIQ, S.A., estima la Sala, que esta empresa a pesar que no presentó estados financieros propiamente tal, en razón de su creación reciente dentro del mercado (al momento de efectuarse el concurso), esto es, tenía menos de una año de funcionamiento, justificó de manera seria su capacidad económica para cumplir el contrato, mediante la certificación bancaria aludida. Si la Comisión estimó en su oportunidad que, esta circunstancia no limitaba la propuesta de ALPHA MEDIQ, S.A., lo más seguro es que los documentos entregados por la misma para demostrar dicha capacidad de solvencia, eran de tal confiabilidad que no daba cabida a dudas económicas. La certificación bancaria creó en el ánimo de los evaluadores técnicos, la certeza inequívoca de la seriedad y capacidad del precitado comercio, para cumplir en el futuro el contrato público, sometido a concurso.

Sentencia de 2 de agosto de 2002. Caso: Alpha Mediq, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Debe estar prevista en la Ley

Es importante resaltar que el procedimiento de contrataciones públicas o selección de contratistas para el Estado, en atención a las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, es reglado y obligatorio, y exige el cumplimiento de formalidades.

La excepcionadad a dicho procedimiento obedece, entonces a exclusión expresa que la misma ley disponga en cuanto a instituciones o procedimientos, o cuando se presente una imposibilidad de hecho, es decir, que se presenten circunstancias que impidan la aplicación del procedimiento de contrataciones establecido, mismos cuyos supuestos, para el caso que nos ocupan, están establecidos en la misma ley.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Errónea denominación de una resolución administrativa

 

A juicio de la Sala, el hecho de que la Resolución No. 020-98 de 24 de agosto de 1998 haya empleado erróneamente el vocablo “rescindir” por el de “resolver” en modo alguno cambia o varia la naturaleza de la decisión allí adoptada, pues, es evidente,  que el fin perseguido con la expedición de este acto no fue otro que el de dar por terminado administrativamente, el contrato, debido a la existencia de causales de resolución administrativa y no por estar afectado dicho contrato  de algún vicio de nulidad.  La propia apoderada judicial de la actora reconoce este hecho a fojas 38 y 39, cuando se afirma que los contratantes se pusieron de acuerdo sobre la causal de resolución administrativa contenida en el literal ch) de la clausula 11 del referido contrato. De allí, que los tres primeros cargos de ilegalidad devienen sin fundamento, pues,  como se ha dicho, estos se sustentan en el argumento de que el Contrato No. 1-001-94 de 5 de mayo de 1994 fue “rescindido” sin que se hubiese  configurado alguna causal de nulidad relativa.

Sentencia de 09 de enero de 2004. Caso: Desarrollo Marítimo del Canal, S.A. c/Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Se entiende que la Fianza de Cumplimiento procura otorgar seguridad a la entidad contratante en caso de que el adjudicatario incumpla o no entregue a satisfacción el contrato u obligación que ejecuta.

Auto de 8 de noviembre de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Aliado Seguros, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo