Si bien es cierto, se aduce que el contrato se encontraba vencido así como la fianza y la póliza, este Tribunal es del criterio, que el contrato de obra se extingue cuando se concluye la obra en su totalidad de acuerdo con cada una de las cláusulas contractuales. Por lo tanto, el artículo 99 precitado es claro al señalar que, los contratos se entenderán vigentes hasta el momento de la liquidación.
En atención al contenido de dicho artículo, concuerda esta Corporación con lo planteado por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en su Resolución 092-2022 PLENO/TACP de 7 de junio de 2O22, y la Procuraduría de la Administración, mediante Vista Número 097 de 19 de enero de 2023 en donde plantean que la liquidación de los contratos no es un evento optativo de las entidades, ya que la ley lo ordena indistintamente que el contrato se haya ejecutado o no, al grado de involucrar a la Contraloría General de la República para rubricar el acta en cuestión, a fin de que no queden saldos pendientes de una u otra parte.

Una vez se entiende perfeccionado el contrato, es decir, se cuente con el refrendo por la Contraloría, posterior publicación y notificación de la orden de proceder, empezaría correr los términos fatales para la consecución de este por parte del contratista; los cuales se mantienen vigentes mientras no se liquide el contrato, es decir, que la figura de la liquidación del contrato amplía su término de vigencia.

Sentencia de 22 de diciembre de 2023. Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción  de Seguros Suramericana, S.A. contra el Resuelto No. 4878 de 5 de octubre de 2021 emitido por el Ministerio de Educación.

Texto del fallo

Objeto

En efecto, la concesión administrativa de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 1, antes mencionado, donde se incluyen las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

En ese mismo orden de ideas, hemos de citar las palabras del administrativista Gastón Jezé, quien nos ilustra sobre los elementos esenciales del contrato administrativo llamado contrato de obras públicas, en los siguientes términos:

“El contrato de obras públicas presenta cuatro elementos esenciales:

1.    Es un contrato administrativo.

2.    Tiene por objeto la ejecución de una obra inmueble.

3.    Mediante una remuneración de dinero o en cualquier otra forma.

4.    Los riesgos están a cargo del empresario. (GASTÓN JEZÉ. Colección Grandes maestros del derecho administrativo. Volumen 3. Servicios Públicos y contratos administrativos. Página 531).

Sentencia de 11 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Esperanza Mena, Luis Contreras, Gloria Helbert y Delcy Lage contra Contrato N° 35 celebrado entre el Estado de la República de Panamá, representado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos, S.A. (SONDA, S.A.).

Texto del Fallo

Origen

Así es que el Gobierno Nacional dio a conocer públicamente, tanto en el orden interno como en el externo, los proyectos de construcción de la Autopista Arraiján-La Chorrera y el nuevo Puente colgante de Miraflores e invitó a empresas nacionales e internacionales con solvencia económica y capacidad técnica suficientemente reconocidas a participar en este proyecto y proponer el financiamiento, diseño y construcción de dichas obras. Este sistema de contratación, que no es nuevo en Panamá ni en otras latitudes, es conocido como Contrato de Obra por LLAVE DE MANO, y lo practican actualmente diversos países, Colombia, entre ellos, para casos autorizados, por la ventaja que ofrece, que es “de origen norteamericano, cuyas primeras aplicaciones tuvieron lugar en el derecho de petróleo, a los contratistas perforadores de pozos, quienes en virtud de tal vinculo se comprometen a suministrar todos los elementos y materiales y a efectuar totalmente el trabajo necesario para completar la perforación, poner en producción el pozo y dejarlo listo para abrir la llave que haga posible que el petróleo corra hacia los tanques, según lo explica el Blacs Law Dictionary” (RODRÍGUEZ, Gustavo Humberto: Contratos Administrativos, Ediciones de Cultura Latinoamericana -EDICULCO- Limitada, Bogotá, D.F., 1978, página 82).

Sentencia de 20 de junio de 1991. Proceso: Nulidad. Caso: Carlos Augusto Morales Guevara c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución 71 de 19 de agosto de 1980. Magistrado ponente: Edgardo molino mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 37.

Texto del fallo

Procedimiento de Selección

Precisa iniciar señalando que el procedimiento de selección para convenio marco, es aquel en el que se seleccionará a uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados, para bienes y servicios, así como la ejecución de obra que no impliquen un alto nivel de complejidad, durante un periodo de tiempo, cuyos criterios de selección serán definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los respectivos pliegos de cargos, atiendo la particularidad de las necesidades. (Véase artículo 46(ahora 57) del texto único de la Ley 22 de 2006.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Aurelio Alí García dentro de la Acción de Reclamo que adelanta la Dirección General de Contrataciones Públicas, contra el pliego de cargos de la licitación pública de Convenio Marco N° 2017-1-27-0-99-LM-001755.

Texto del Fallo

Cumplimiento del contratista

 

Ahora bien. ante tales supuestos esta Sala considera preciso señalar que la doctrina ha señalado que la teoría del cumplimiento de los contratos administrativos, señala que los contratistas tienen dos tipos de obligaciones cuando suscriben este tipo de contratos:

“… I. Cumplimientos por el contratista.

Los contratos administrativos hacen nacer para el contratista dos obligaciones:

a) la de realizarla prestación en el tiempo previsto

b) la de entregar exactamente la prestación pactada.

Correlativamente, el contratista puede incurrir en dos tipos de incumplimientos. Puede realizar la prestación de un modo exacto. pero sin respetar el plazo total fijado o los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva o puede que. cumpliendo con los plazos establecidos. entregue una prestación que no coincida exactamente con la pactada” (Hernández, Juan Antonio. Derecho Administrativo Iberoamericano, Tomo III, Ediciones Paredes, Caracas. Venezuela, 2007. página 2168)

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo