Se requiere su aprobación para el perfeccionamiento de contratos municipales de concesión

 

En efecto, el texto del artículo 17 en su numeral 11 es claro al seρalar que el Consejo Municipal debe autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones, sin distinguir que se trate o no de concesiones para la prestación de servicios públicos. El mismo enunciado seρala otros tipo de actuaciones que requieren la aprobación del Consejo Municipal, como los contratos que versen sobre prestación de servicios públicos y la construcción y ejecución de obras públicas municipales. Tendría la Sala Tercera que realizar una labor de hermenéutica legal sumamente restringida para considerar que sólo cierta clase de concesiones deben recibir la aprobación del Consejo Municipal, y tal interpretación no sólo contraría un texto claro, sino que también pudiere ser contrario al espíritu normativo del artículo 17 de la Ley 106 de 1973, puesto que no puede ignorarse la amplitud ya comentada que tiene el Consejo Municipal como órgano deliberativo en el control de la gestión ejecutiva de la administración municipal.

Sentencia de 1° de febrero de 1996. Caso: Municipio de Panamá c/ Contrato N.° 232-94 suscrito entre el Municipio de Panamá y Proveedora Atlántico Pacífico, S.A. Registro Judicial, febrero de 1996, pp. 391-392.

Texto del fallo

Procedimiento de aprobación del contrato original

 

No puede pasarse por alto, que toda modificación a los términos del Contrato debe tener como base el Contrato original, por lo que debe ajustarse al mismo procedimiento utilizado para su aprobación, en atención al procedimiento previo que debe surtirse en toda actuación administrativa. A través del Procedimiento Administrativo, se exterioriza la actuación administrativa del Estado, que por su significación jurídica afecta derechos subjetivos públicos. Debemos tener presente, que los administrados tienen una participación efectiva en las dos (2) etapas procedimentales; en la primera formación de formación de la voluntad administrativa, su participación se centra por vía de peticiones y observaciones, etc., y, la segunda de fiscalización control e impugnación, que comienza cuando la primera concluye, y participa por vía de reclamaciones y recursos administrativos. Por lo tanto, es de suma importancia que el procedimiento administrativo regule la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Talal Abdallah Darwiche c/ Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

Texto del fallo

Concepto

En primer término, la Sala estima oportuno hacer un análisis de lo que se entiende por contrato de concesión. En ese sentido, son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia o control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

Definición

 

La Cuenta de Estabilización es, pues, la operación mediante la cual se registra el monto del rendimiento obtenido y se determinan las ganancias excesivas o las pérdidas del concesionario, y de conformidad a ella surgen la obligación de devolver el exceso de ganancias percibidas o compensarle la diferencia deficitaria.”

Sentencia de 25 de noviembre de 1971. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 737.

Texto del fallo

Concesiones de servicios públicos

En ese orden de ideas, los proyectos hidroeléctricos adquieren el derecho al uso del agua mediante concesión debidamente regulada y supervisada por el Ministerio de Ambiente, tal derecho sólo puede ser asignado por la Autoridad cuando el mismo es de uso provechoso (el que se ejerce en beneficio del concesionario y es racional y cónsono con el interés público y social), tal como lo establece el artículo 16 del Decreto Ley precitado, que señala que el uso de aguas comprende entre otros aquellos usos para fines domésticos y de salud, pública, agropecuarios, industriales, minas y energías.

Sentencia de 17 de enero de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Darrin Business S.A., para que se declare nula por ilegal la Resolución N° DM-0402-2015 de 8 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente.

Texto del fallo