Cumplimiento de las formalidades necesarias para la conformación del acto administrativo

 

Desde esta perspectiva, es evidente que los límites al ejercicio del poder discrecional se encuentran establecidos en la misma ley y la Constitución, y uno de ellos es el cumplimiento de las formalidades necesarias para la conformación del acto administrativo a través de un proceso que atienda las garantías mínimas del acto, como establece el artículo 201 numeral 1 de la Ley 38 de 2000…

En el asunto bajo estudio, la destitución acusada fue concebida con fundamento en la facultad discrecional de la autoridad nominadora. No menos cierto, es que esta adolece de un elemento indispensable en la conformación del acto administrativo, como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1387-1388.

Texto de fallo

Contenido de la Motivación

De lo expuesto se advierte que el contenido de la motivación se refiere principalmente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo, no resultando admisible el simple señalamiento de las normas legales aplicables, sino que debe ser lo suficientemente explícita y con un análisis de la situación que permitan que el acto se baste a sí mismo; habrá de ser lo suficientemente claro, y que incluso justifique el contenido u objeto de la decisión.

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administartiva de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Texto del Fallo

Contenido de la Motivación

La motivación no puede tener el mismo contenido y extensión respecto de todo tipo de catos. El aspecto casuístico del contenido de la motivación es, entonces, inevitable, pues cada decisión administrativa es única y diferente a las otras- salvo que nos encontremos en los casos de los actos en masa. El contenido de la motivación (más bien el contenido de la resolución administrativa) debe siempre adecuarse a las peculiaridades del caso, según una racional ponderación de los hechos, por lo que su extensión y suficiencia varían dependiendo de la situación concreta.

Sentencia de 22 de enero de 2019. Proceso demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. contra Resolución AN N° 11386-Elec de 2017, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Supuestos para la debida motivación

Del extracto en mención y de la revisión integra de la Resolución N° 50 de 13 de febrero de 2017, podemos concluir que la misma estuvo debidamente motivada, pues contiene los siguientes supuestos: 1) se hace una breve relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera en el Ministerio Público; 2) se hace una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional; y 3) se señalan los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión y los recursos que tenía a su alcance la funcionaria para impugnar la decisión de la entidad que emitió el acto hoy atacado de ilegalidad.

Sentencia de 3 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vanessa Maruby Rodríguez Castillo contra la Resolución N° 50 de 13 de febrero de 2017, proferida por los Fiscales Especiales en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nacional.

Texto del Fallo

Concepto

De lo expuesto se advierte que el contenido de la motivación se refiere principalmente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo, no resultando admisible el simple señalamiento de las normas legales aplicables, sino que debe ser lo suficientemente explicita y con un análisis de la situación que permitan que el acto se baste a sí mismo; habrá de ser lo suficientemente claro, y que incluso justifique el contenido u objeto de la decisión.

Sentencia de 12 de diciembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. contra Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo