Efectos

Con respecto a este tema, la doctrina ha planteado la diferencia entre los actos que tienen efectos provisionales y efectos definitivos, determinando inclusive las esferas en las que pueden ser recurridos. Al respecto, el jurista Roberto Dromi, nos expone que:

“La provisionalidad del efecto jurídico hace al tiempo, es decir, desde cuándo y hasta cuando, en definitiva cuando.”

“Los actos administrativos definitivos y los actos interlocutorios, provisionales o de mero trámite son siempre impugnables en sede administrativa, mientras que sólo son impugnables en sede judiciales los actos definitivos.” (Dromi, Roberto, El Acto Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, 3ra. Edición, p.24)

Sentencia de 25 de octubre de 2019. Procesos: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Ovidio López Gaitán contra Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Acto de separación provisional del cargo

 

Siendo esta norma la que rige la materia que nos ocupa, a la señora Procuradora le asiste la razón cuando afirma que el acto atacado no es el definitivo. Esta aseveración se confirma al analizar cuales serían los efectos de una sentencia favorable al demandante, ya que, de accederse a lo pedido por él ya que, de la nulidad del acto no tendría ningún efecto sobre la destitución de la profesora Benilda Bósquez como Tesorera Municipal del Distrito de Santiago, decretada por medio del Acuerdo Municipal N.º 18 A) de 29 de septiembre de 1994, que es el acto definitivo, y no ha sido impugnado.

Como la parte demandante dirigió su acción contra un acto preparatorio que declaraba “separar a la profesora BENILDA BÓSQUEZ del cargo de Tesorera Municipal del Distrito de Santiago de manera provisional” y no contra el acto definitivo que la destituía del cargo que ocupaba, la resolución que admite la demanda debe revocarse, tal como lo solicita la señora Procuradora de la Administración, y debe levantarse la suspensión provisional decretada mediante auto fechado 28 de octubre de 1994.

Auto de 2 de junio de 1995. Caso: Benilda Bósquez c/ Consejo Municipal del Distrito de Santiago.

Texto del fallo

Clasificación

 

La doctrina es clara al explicar que las servidumbres legales, como la que examinamos, pueden a su vez clasificarse en aquellas que son impuestas directamente por la Ley y aquellas otras en la que los particulares, basándose en un precepto legal, pueden pedir coactivamente, mediante un acto judicial o administrativo, su constitución, incluso ante la oposición del dueño del predio sirviente.

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo

No constituye un acto administrativo definitivo

 

El acto impugnado lo es la Resolución N° 5169 de 27 de febrero de 2011, emitida por la Directora General de Migración, mediante la cual se ordena la Detención de Francisco Gomez Nadal; esta Resolución constituye un acto interlocutorio que adopta una medida precautoria, hasta tanto se emita la decisión definitiva, en torno al estatus del señor Francisco Gomez Nadal.

Esta Superioridad conceptúa que la actuación demandada no constituye un acto definitivo , que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, por lo que no es recurrible ante este Tribunal la actuación demandada.

Auto de 11 de septiembre de 2011. Caso: Francisco Gómez Nadal vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto de fallo