Sus servidores no adquieren estabilidad por el solo hecho de laborar más de cinco años

 

Con respecto a lo manifestado por la demandante, sobre su condición de estabilidad por el hecho de tener más de diez años laborando en la entidad demandada, debemos indicar que la Sala se ha pronunciado sobre este tema señalando que la estabilidad de los servidores de la Contraloría, no se adquiere por el solo hecho de estar laborando por más de cinco años  en la entidad, sino que debe cumplirse con los requisitos de ingreso establecidos en la ley y el reglamento interno de la Contraloría General de la República, lo que no ocurre en caso objeto de estudio como hemos señalado anteriormente.

Sentencia de 28 de agosto de 2012. Caso: Yenis Camargo Acevedo c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1609.

Texto de fallo

Sólo la ley formal puede concederla

 

Esta Superioridad debe indicar al actor, en primer término, que tal como este Máximo Tribunal de Justicia ha reiterado en numerosas ocasiones, los Reglamentos Internos de Personal son normas reglamentarias con jerarquía normativa inferior a la ley, y que sólo una Ley Formal puede instituir un régimen de carrera administrativa o conceder estabilidad en el cargo a los servidores públicos. Si se aprecia el contexto del literal a) del artículo 22 pretranscrito, éste es claro al señalar que la estabilidad de los funcionarios depende de manera concreta del hecho de que “las leyes vigentes” así lo contemplen.

Sentencia de 4 de marzo de 1994. Caso: Roberto Mondragón c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 193.

Texto de fallo

Inaplicabilidad de sus procedimientos ante una norma de superior jerarquía

 

La demandante aduce, además, que el acto que acusa viola los artículo 4, 47 y 65 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social. Sobre este punto la Sala ha expresado que el procedimiento contemplado en un reglamento resulta inaplicable cuando una norma de superior jerarquía instituye un trámite especial y distinto. Al respecto, los artículos 14 y 15 del Código Civil disponen que cuando dos normas jurídicas de diferente jerarquía resultan incompatibles entre sí, prevalece lo dispuesto en la norma superior…

Sentencia de 30 de agosto de 1991. Caso: Domingo Castillo c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1991, p. 47.

Texto del fallo

Su finalidad

 

En observancia a lo explicado sobre la supremacía de la ley sobre el reglamento, no es dable que una norma comprendida en el reglamento interno de una entidad pública, exceda el marco de referencia fijado por la ley, por lo que se entiende que no puede contradecir el texto de la misma.

 Si bien la Comisión posee potestad para expedir el reglamento interno de la CLICAC (numeral 4 del artículo 103 Ley 29), ésta debe ejercerla sin desconocer que la finalidad es desarrollar los preceptos que permitan la ejecución de la ley, “sin apartarse de su texto ni de su espíritu” y mucho menos producir su modificación. (Cfr. Artículo 179, numeral 14 de la Constitución).

Sentencia de 1 de julio de 2005. Caso: Dirección General de la Comisión de Libre Competencia y de Asuntos del Consumidor c/ Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC). Registro Judicial, julio de 2005, p. 392.

Texto del fallo

Su derogación no supone la desacreditación de la estabilidad adquirida bajo su vigencia

 

En otras palabras, si bien se dictó una resolución con la cual se promulgó un nuevo Reglamento Disciplinario o de Personal, entendiéndose el que rige para el MIDA desde el año 1999 y con el cual se derogó su predecesor reglamento; ello por sí no supone la desacreditación de la permanencia o estabilidad en los cargos que para entonces ya estuvieren ejerciendo los funcionarios de tal entidad; pues de interpretarse así, ello sólo estaría dando lugar a la vulneración de la confianza depositada por los asociados en función de una buena administración pública y, como consecuencia de ello, desencadenaría en lo que se conoce como inseguridad jurídica.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, junio de 2011, p. 440.

Texto del fallo