Su aplicación puede rechazarse por ilegal
Sobre la desaplicación de los reglamentos ilegales, el Doctor Arturo Hoyos, en su obra El Derecho Contencioso-Administrativo en Panamá, expresó que, “La Sala ha decidido desaplicar reglamentos violatorios de la ley, pero que no habían sido formalmente impugnados en el proceso en que debían aplicarse. En un caso de gran importancia (sentencia de 9 de agosto de 1990), la Sala anuló las elecciones para Rector de la universidad Tecnológica de Panamá porque habían votado estudiantes con un promedio de calificaciones inferior al previsto en la ley, a pesar de las existencia de un reglamento que lo autorizaba a votar, pero que fue desaplicado según lo autoriza el artículo 15 del Código Civil. Con mucha razón han señalado los tratadistas españoles Tomás Ramón Fernández y Eduardo García de Enterría que “la mera publicación de un reglamento no impone sin más su aplicación; antes de llegar a ésta ha de cuestionarse, por todos los destinatarios y sustancialmente por los jueces, si esa aplicación no implica la desaplicación de una ley.- de la ley que el reglamento eventualmente ha podido violar. El Reglamento es así una norma necesariamente puesta en cuestión, afectada por la necesidad de un enjuiciamiento previo sobre su validez antes de pasar a su aplicación. Si de ese enjuiciamiento previo resultase que el Reglamento contradice a las Leyes, habrá que rechazar la aplicación del Reglamento con el objeto de hacer efectiva la aplicación prioritaria de la Ley por el violada; habrá que rehusar, pura y simplemente, aplicar el Reglamento ilegal o, en términos positivos, habrá que inaplicarlo.”.
Sentencia de 14 de febrero de 2011. Caso: Roger Alexis Cerrud Gallardo c/ Contraloría General de la República.
Texto del fallo