Se reglamenta solo si la ley lo requiere

 

Hay que señalar, en primer término, que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 179 de la Constitución, el Presidente de la República y el Ministro respectivo pueden reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento. Debe existir, pues, una necesidad de reglamentación para facilitar la ejecución de la Ley. Mientras más detallada sea la ley menor será la necesidad de reglamentarla para asegurar su cumplimiento ya que, en este caso, la ley contiene los pormenores que se requieren para su cumplimiento y poco podrá agregar el reglamento. Por el contrario, la potestad reglamentaria tendrá mayor extensión cuando la ley, por ser de concisa o parca redacción, requiere que se detallen con mayor precisión y concreción los elementos necesarios para su cumplimiento. Como lo ha expresado el tratadista colombiano Jaime Vidal Perdomo “la extensión normativa del reglamento es inversamente proporcional a la extensión de la ley ” (Derecho Administrativo, Novena Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1987, pág. 38).

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 147.

Texto del fallo

No puede reglamentar materias que atañen a otro órgano del Estado

 

En nuestro país la potestad reglamentaria de las leyes puede extenderse a diversas materias del campo jurídico privado en las cuales el órgano Ejecutivo tenga asignado algún papel. En el caso que nos ocupa el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tiene asignadas diversas funciones relacionadas con las renuncias de los trabajadores a sus empleos y con los despidos que afecten a un grupo de trabajadores por lo que varias de las materias reguladas en el Decreto Ejecutivo N.° 14 de 7 de mayo de 1990 caen dentro de los límites materiales de la potestad reglamentaria, lo cual no significa, como veremos, que este reglamento sea válido ya que el mismo ha transgredido los límites formales de la potestad reglamentaria. Cabe observar que en materia que atañe exclusivamente a otro órgano del Estado el Órgano Ejecutivo carece de competencia para reglamentar la ley, tal como en el caso de la Carrera Judicial, que atañe exclusivamente al Órgano Judicial, y sobre cuya materia el Libro Primero del Código Judicial le otorga la potestad reglamentaria al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que ha expedido el reglamento respectivo mediante el Acuerdo N.° 46 de 27 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N.° 21895 de 16 de octubre del mismo año.

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 148.

Texto del fallo

Reglamentos contrarios a la Constitución y las leyes

 

Subrayamos el hecho, que la potestad reglamentaria es conferida el Ejecutivo, para desarrollar las leyes a fin de facilitar su ejecución, en beneficio del interés público. Esta facultad debe ejercerla el Ejecutivo, sin abuso o desviación de poder, so pena de nulidad.

El artículo 15 del Código Civil preceptúa que las ordenes y demás actos expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria no tienen fuerza obligatoria y no deben aplicarse cuando sean contrarias a la Constitución o a las Leyes, y por su parte el artículo 757 del Código Administrativo establece que en caso de disposiciones contradictorias, prevalece la Ley sobre el Reglamento. (…)

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Telecarrier, Inc. c/ Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del fallo

Carácter subordinado del reglamento

 

A este respecto tenemos, y así lo hemos señalado con anterioridad, que la potestad reglamentaria de las leyes posee límites que se derivan tanto del principio constitucional de “reserva de la ley” como de la naturaleza de los reglamentos de ejecución de la ley, que se encuentran subordinados a ésta.

De lo expuesto, se concluye que dentro de las limitaciones del reglamento de ejecución de una ley, se encuentra el hecho de que su contenido debe seguir los preceptos dispuestos en la ley, no siendo permitido a quien ejerce dicha potestad reglamentaria, variarlo o disponer sobre un sentido contrario a la normativa legal.

Sentencia de 28 de abril de 2016. Caso: Máximo Saldaña c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Sentencia de 28 de abril de 2016. Caso: Máximo Saldaña c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Concepto y finalidad

 

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius punendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al principio de legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo