Definición

Libardo Rodríguez en su obra Derecho Administrativo. General y Colombiano, nos indica que “…los actos complejos requieren varias actuaciones jurídicas para su expedición, como aquellos que están sujetos a autorización previa, aprobación posterior, concepto de otros organismos y autoridades, o requieren varias aprobaciones.” (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. General y colombiano. Décimo sexta edición. Editorial Temis, S. A., Bogotá. 2008, pág.288).

Sentencia de 23 de junio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Jorge Kosmas Sifaki c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo. Magistrado ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Actos cuya vigencia depende de otro órgano

 

Observa la Sala que, del análisis del contenido de la Resolución N.° 9-13 de 21 de junio de 201 3, dictada por la Zona Franca de Barú que la misma requiere de la aprobación del Órgano Ejecutivo, para entrar en vigor, por lo tanto no es posible someterla a un análisis de ilegalidad en esta esfera judicial, toda vez que la parte pretende obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado, sin embargo, la vigencia del mismo, está supeditada a otro instrumento jurídico, que lo enmarca en el concepto de actos complejos…

Auto de 4 de mayo de 2016. Caso: Julio César Campines, Foad Rasem Abdel Raham Abuawad Rodriguez, Vitelio Jose Ortega Aizpurua y Amancio Andres Wong Jordan –Vs- Zona Franca de Barú.

Texto de Fallo

Concepto y características

 

Es totalmente correcto que el acto complejo es aquel que para su formación necesita la intervención de dos o más órganos de la Administración pues resulta del concurso de voluntades de varios órganos de una misma entidad o de entidades públicas distintas, que se unen en una sola voluntad. En todo caso, es necesario, para que exista un acto complejo, que haya unidad de contenido y unidad de fin de las diversas voluntades que se unen para forman un acto único, ya que en el acto complejo la voluntad declarada es única y resulta de la fusión de la voluntad de los órganos que concurren a formarla o de la integración de la voluntad del órgano a que se refiere el acto.

En efecto, el acto complejo es el que se forma por la fusión de las declaraciones que, de manera separada y sucesiva, profieren dos o más órganos sobre un mismo asunto y con el mismo fin.

La complejidad del acto se debe, entonces, al número de órganos y a las circunstancias en que cada uno interviene, de modo que, además de su pluralidad, sus respectivas intervenciones deben darse en momentos distintos y de forma separada entre ellos.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo

Puede ser objeto de control jurisdiccional

 

Contrario a lo señalado por el representante del Ministerio Público, el resto de los Magistrados que integran la Sala, somos del criterio jurídico que el acto hoy demandado de ilegal, pese a conformar un acto complejo, el mismo si goza de autonomía e identidad propia, pues produce efectos jurídicos inmediatos contra terceros, sin la necesidad de esperar la materialización de otro acto posterior a este, pues el mismo si puede ser objeto de control jurisdiccional.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo

Acto con autonomía propia

 

Ya en ocasiones anteriores, la Sala ha manifestado que la Doctrina ha debatido acerca de la estructura técnica del procedimiento, sobre si se trata de un acto complejo o una voluntad resultante de la integración progresiva de otras voluntades y elementos que, de tal modo, constituyen partes carentes de autonomía e integrantes de una decisión final (acto procedimiento). Frente a esta tesis, se expresa que, por el contrario, el procedimiento se trata de una cadena cuyos elementos se articulan por un vínculo común y proyección unitaria, pero sin confundir su individualización propia de cada uno de los actos que lo componen, pues es esa individualidad propia, la que bifurca y termina en el reconocimiento de un derecho subjetivo que trae consigo sus propios efectos jurídicos.

La simple falta de legislación dentro de nuestro derecho positivo, que nos indique o determine, si un acto administrativo persé, que se entiende como una voluntad propia y jurídica, dentro de la afluencia de voluntades que concurren a formar parte de un acto complejo, pueda ser o no excluido del control jurisdiccional, es un hecho que debe analizarse con mucho cuidado, pues, ni la Doctrina planteada y observada en la Vista N.° 647 emitida por la Procuraduría de la Administración, se logra advertir que el activista haya incumplido con lo establecido en el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, modifica por la Ley 33 de 1946, para la admisibilidad de la demanda.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo