Docentes que supervisan centros educativos oficiales

 

De tales constancias se desprende pues, que el nombramiento de la profesora BLANCA DE PAREDES como Jefa de Personal se dio dentro del Grado de Educador R-1, tal como consta a folios 18 y 11 de los expedientes gubernativo y contencioso, respectivamente. Esta clasificación gradual tiene su asidero legal en el artículo 6 de la Ley 47 de 1946, transcrito anteriormente, así como también en el artículo 1 de la referida Ley, que en ningún momento establecen que el otorgamiento de sobresueldos y demás emolumentos a los educadores, es exclusivo para aquellos que se desempeñan en funciones de docencia, y no para los educadores que se desempeñan en puestos administrativos tales como el de Jefa de Personal en el cual se desempeñara la profesora BRIONES DE PAREDES.

A estos efectos, del texto del artículo 1 de la Ley 47 de 1946, se desprende claramente que no sólo es educador, el que imparte enseñanza, sino también el que dirige, u organiza o supervisa en instituciones educativas oficiales bajo la dependencia del Ministerio de Educación, y que por consiguiente, los mismos (ya se trate de educadores docentes o administrativos), están sujetos a la clasificación y remuneración establecidos en dicha ley.

Sentencia de 4 de diciembre de 1996. Caso: Blanca Panamá Briones de Paredes c/ Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

Texto del fallo