Objetivos

 

El reconocido administrativista RAFAEL BIELSA describe los objetivos que persigue la potestad reglamentaria en los siguientes términos:

“…por una parte, ordenar los principios de la Ley en preceptos particulares más analíticos y precisos con referencia a la actividad administrativa, cuando ello es necesario o conveniente para la mejor o más oportuna aplicación de aquella; y por otra, en precisar, aclarar e interpretar -a los fines de su mejor comprensión y aun vulgarización- el alcance de la Ley, es decir, de sus principios más generales, proveer por normas específicas a la ejecución de sus mandatos, lo que se hace en circulares e instrucciones” (cfr. DERECHO ADMINISTRATIVO. Editorial LA LEY, Buenos Aires, 1964, Sexta Edición, Pág. 306 Tomo I.)

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Los reglamentos de ejecución de las leyes; pero dicha potestad reglamentaria, posee una serie de límites que se derivan tanto del principio constitucional de la “Reserva de la Ley” como de propia de la naturaleza de los reglamentos.

También existen límites de la potestad reglamentaria que, tal como se ha señalado con anterioridad, pueden ser de carácter formal cuando atañen a la competencia para dictar el reglamento, y de carácter material, que hacen relación con la limitación de la potestad discrecional de reglamentar las leyes, que deben ejercerse en interés público y no con abuso o desviación de poder.

Esta última constituye la facultad que, a través de Decretos, emite el Tribunal Electoral para el mejor cumplimiento de la Ley Electoral.

Sentencia de 28 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional la Resolución de 20 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

La jurisprudencia ha indicado que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria se justifica en el la necesidad de auxiliar el alcance regulatorio de la Ley formal y en la autonomía de que gozan las entidades públicas autónomas, más solo puede ser ejercida en el marco específico de los servicios y prestaciones que brindan.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad D.E.C.G. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

La Jurisprudencia de esta Sala ha manifestado que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria se justifica en la necesidad de auxiliar el alcance regulatorio de la Ley formal y en la autonomía de que gozan las entidades públicas autónomas, más solo puede ser ejercida en el marco especifico de los servicios y prestaciones que brindan.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.D.J.D.B. c Patronato del Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

Esta Sala ha señalado en anteriores ocasiones que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria posee una serie de limitaciones, ya que está subordinada a la Ley que pretenden reglamentar su ejecución, por lo que no pueden alterar ni su texto, ni su espíritu. Por tanto, la Administración está legitimada para emitir su propio ordenamiento, cuando la Ley efectivamente le ha concedido tal potestad, es decir, existe un grado de subordinación del Reglamento con respecto a la Ley.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.D.J.D.B. c Patronato del Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo