Principios en que se fundamenta

 

Tales elementos, como se ha señalado y lo consigna el artículo 34 y 200 numeral 31 de la Ley 38 de 2000, son “el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales (dar el derecho a audiencia o ser oído a las partes interesadas, el derecho a proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar y el de recurrir) y el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva, disciplinaria o administrativa”. En tanto que los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, se derivan del principio de legalidad como facultad “atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable..”. De ahí que, como ha sostenido esta Sala, “los principios que fundamentan esta facultad son los de legalidad, tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, regla del ‘non bis in ídem’, culpabilidad y de prescripción” (Cfr. Fallo de 30 de enero de 2009. Aquilino de la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores).

Sentencia de 18 de marzo de 2015. Caso: Alcides Pimentel Martínez c/ Fiscalías Superiores del Primer Distrito Judicial de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, pp. 1497-1498.

 Texto del fallo

Concepto

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius punendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Sentencia de 22 de mayo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET) c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8830-CS de 22 de julio de 2015. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

La potestad sancionadora de la Administración es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrito a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al Principio de Legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de la Ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un Proceso, también contemplado en la Ley, los establezca como responsables de faltas administrativas y/o delitos.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

En primer lugar, debemos señalar que la potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrito a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al Principio de Legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de Ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes, después de un Proceso, también contemplado en la Ley, los establezca como responsables de faltas administrativas y/o delitos.

En este orden de ideas, los principios ce fundamentan esta facultad son los Legalidad, Tipicidad, Irretroactividad, Proporcionalidad, regla del “non bis in ídem”, Culpabilidad y de Prescripción.

Sentencia de 10 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Panafinanzas, S.A. Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

No tiene facultades para destituir a miembros de la policía sin un proceso disciplinario previo

 

Si ello es así, significa entonces que para la destitución de un miembro del servicio de policía, en este caso, Servicio Nacional Aeronaval, debía darse todo un procedimiento establecido en la carrera pública policial contenida en su ley orgánica o reglamento. superando la errada concepción de que existe una atribución discrecional otorgada al Ejecutivo que lo exonera de ese deber.

En este contexto. aún si fuera el caso lo de la discrecionalidad, es bueno aclarar que la verificación de la razón alegada como fundamento de la destitución no inhibe el deber de respetar el debido proceso. que requería de una serie de procedimientos referentes a la audiencia del funcionario. para ser oído, la valoración de pruebas y su contradictorio que. a su vez, podrían generar una resolución de destitución debidamente motivada.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Gilberto Lamboglia c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 615.

Texto de fallo