No pueden dictarse reglamentos en materias reservadas a una ley

 

Esta Sala ha señalado en anteriores ocasiones que el ejercicio de la potestad reglamentaria que posee una serie de limitaciones, derivadas de la reserva de ley, ya que está subordinada a la ley que pretenden reglamentar su ejecución, por lo que no pueden alterar ni su texto ni su espíritu.

Sentencia de 7 de mayo de 2004. Caso: Cuadernos Escolares, S.A. vs. Ministerio de Educación

Texto del fallo

Se reglamenta solo si la ley lo requiere

 

Hay que señalar, en primer término, que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 179 de la Constitución, el Presidente de la República y el Ministro respectivo pueden reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento. Debe existir, pues, una necesidad de reglamentación para facilitar la ejecución de la Ley. Mientras más detallada sea la ley menor será la necesidad de reglamentarla para asegurar su cumplimiento ya que, en este caso, la ley contiene los pormenores que se requieren para su cumplimiento y poco podrá agregar el reglamento. Por el contrario, la potestad reglamentaria tendrá mayor extensión cuando la ley, por ser de concisa o parca redacción, requiere que se detallen con mayor precisión y concreción los elementos necesarios para su cumplimiento. Como lo ha expresado el tratadista colombiano Jaime Vidal Perdomo “la extensión normativa del reglamento es inversamente proporcional a la extensión de la ley ” (Derecho Administrativo, Novena Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1987, pág. 38).

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 147.

Texto del fallo

Multas por tala ilegal

 

El hecho de que las multas a imponer como sanción a la tala ilegal de manglar se hayan rebajado de esta vertiginosa manera por parte del acto acusado, efectivamente podría atentar contra el medio ambiente, específicamente el ecosistema de los manglares, ya que al ser la sanción por tala de mangle muchísimo más leve, aunado a la disminución sustancial en el costo de los permisos para la tala de bosque de manglar en proyectos comerciales, podrían producirse daños irreversibles para este delicado ecosistema.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Supuestos para la debida motivación

Del extracto en mención y de la revisión integra de la Resolución N° 50 de 13 de febrero de 2017, podemos concluir que la misma estuvo debidamente motivada, pues contiene los siguientes supuestos: 1) se hace una breve relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera en el Ministerio Público; 2) se hace una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional; y 3) se señalan los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión y los recursos que tenía a su alcance la funcionaria para impugnar la decisión de la entidad que emitió el acto hoy atacado de ilegalidad.

Sentencia de 3 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vanessa Maruby Rodríguez Castillo contra la Resolución N° 50 de 13 de febrero de 2017, proferida por los Fiscales Especiales en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nacional.

Texto del Fallo

Constituye un requisito fundamental para la emisión de un acto administrativo

 

El Resuelto OIRH-119/2009 de 15 de septiembre de 2009, incumple con la garantía del debido proceso establecida en el articulo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 31, 34, 155 y 201 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para el emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate de un acto discrecional, tal como lo establece el capítulo segundo, numeral 4 de la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del ciudadano en relación con la administración pública, en donde Panamá es firmante y que señala que “el principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas las actuaciones administrativas. especialmente en el marco de las potestades discrecionales.” (lo resaltado es de la SALA).

Sentencia de 13 de marzo de 2015. Caso: Migdalia Gisela Barrios c/ Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1472.

Texto de fallo