Todas las condiciones de su ejercicio están determinadas por la ley

 

Los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández han señalado que “la Ley puede determinar agotadoramente todas y cada una de las condiciones de ejercicio de la potestad, de modo que construya un supuesto legal complejo y una potestad aplicable al mismo también definida en todos sus términos y consecuencias…o bien, por el contrario, definiendo la Ley, porque no puede dejar de hacerlo en virtud de las exigencias de explicitud y especificidad de la potestad que atribuya a la Administración, algunas de las condiciones de ejercicio de dicha potestad, remite a la estimación subjetiva de la Administración el resto de dichas condiciones, bien en cuanto a la integración última del supuesto de hecho (por ejemplo, construcción de una obra pública, ascensos o designaciones electivas de funcionarios o de cargos); bien en cuanto al contenido concreto, dentro de los límites legales, de la decisión aplicable… bien de ambos elementos”. La primera sería una potestad reglada y la segunda potestad discrecional (Cfr. Curso de Derecho Administrativo, Volumen I, 5a. Edición, Madrid, Ed. Civitas, 1989, págs. 451 y 452.

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, pp. 136-137.

Texto del fallo

Principio de separación de poderes

 

Vale la pena recordar que el Tribunal Superior de Trabajo ha pasado a ser una dependencia dentro de la estructura jerárquica del Órgano Judicial mediante sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que consideraron contrarios al principio de separación de poderes el nombramiento de jueces laborales por parte del Órgano Ejecutivo y el ejercicio de la potestad disciplinaria de éste sobre los Magistrados y Jueces de trabajo. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia también ha limitado potestades del Órgano Ejecutivo cuando ha considerado que son contrarios al principio de separación de poderes.

Al igual que lo ha hecho la Corte con actos y potestades del Órgano Ejecutivo y del Órgano Judicial, debemos ahora examinar si el acto administrativo expedido por el Órgano Legislativo mediante la Resolución N.° 38, en el punto No. 2 de la parte resolutiva, puede lesionar el principio de separación de poderes, de conformidad con el cual debe interpretarse el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 que autoriza a la Sala a suspender dicho acto administrativo.

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 45.

Texto del fallo

Su ejercicio está sometido jurídicamente a límites precisos

 

Lo anterior es así, producto que el Servicio Nacional de Migración es un Ente adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, y que por ende, forma parte del Órgano Ejecutivo, a quien le compete la potestad reglamentaria de las normas que le son propias. Sobre este tema, ha señalado la doctrina que el ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente a límites que no deben ser violados. Estos límites derivan, de una parte, del principio constitucional de reserva de ley y, de otra, de la propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto a disposiciones subordinadas a la ley. (Sainz de Bujanda, F. Lecciones de Derecho Financiero. 8ª edición. 1990. Pág. 24).

Auto de 29 de septiembre de 2014. Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo

Definición

 

Otros autores como el tratadista argentino Juan Carlos Cassagne definen la potestad reglamentaria, como: “el acto unilateral que emite un órgano de la Administración Pública creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula por tanto, situaciones objetivas impersonales” (Derecho Administrativo, Editorial Abeledo-Perrot, Tomo I, 3a. Edición actualizada, Buenos Aires, 1991, pág. 103).

Auto de 29 de septiembre de 2014. Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo

Su extensión es proporcional a la extensión de la ley

 

Con la finalidad de ilustrar con respecto al tema, esta Corporación, mediante Sentencia del 20 de marzo del 2002, expuso lo siguiente:

“En lo atinente a los límites de la potestad reglamentaria, “mientras más detallada sea la ley, menor será la necesidad de reglamentarlas para asegurar su cumplimiento, ya que, en este caso, la ley contiene pormenores que requieren para su cumplimiento y poco podrá agregar el reglamento. Por el contrario, la potestad reglamentaria tendrá mayor extensión, cuando la ley, por ser de concisa o parca redacción, requiere que se detallen con mayor precisión y concreción los elementos necesarios para su cumplimiento. Como lo ha expresado el tratadista colombiano Jaime Vidal Perdomo “la extensión de la potestad reglamentaria … esinversamente proporcional a la extensión de la ley” (Derecho Administrativo, Novena Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1987, pag. 38 )”.

Sentencia de 7 de mayo de 2004. Caso: Cuadernos Escolares, S.A. vs. Ministerio de Educación.

Texto del fallo