De acuerdo al artículo 45-A de la Ley 42 de 1999, se desprende con claridad que el fuero de discapacidad busca restringir la facultad discrecional de la autoridad nominadora; es decir, que la autoridad no puede desvincular a un servidor público con discapacidad que se encuentre en la planilla laboral permanente de la institución, una vez que hayan aprobado el período probatorio, sin una causal establecida en la ley.

En ese sentido, este Tribunal Colegiado es del criterio que la Administración fundamentó su decisión de no renovar el contrato a la señora K.N.H.L., basado en que su ingreso a la institución fue mediante un contrato; y no mediante un concurso de méritos, por lo consiguiente, no se encuentra amparada en ningún régimen de carrera administrativa que limitase la facultad discrecional de la autoridad nominadora.

Por tanto, es legal la decisión administrativa de no renovarle el contrato a la señora K.N.H.L., porque su nombramiento es transitorio y de acuerdo con las Normas Generales de Administración Presupuestaria este es un puesto público temporal, posición en la estructura de personal del Estado para cumplir programas o actividades que tienen una duración de hasta 12 meses.

Sentencia de 16 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.N.H.L. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo

Sistema de méritos

Por lo tanto, el ingreso y ascenso dentro del sistema basado en méritos y competencia del recurso humano, es una condición básica para que el funcionario investido se encuentre investido con una carrera de la función pública, regulada por la una ley formal, o adquirida a través de una ley especial.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por Janina María Small Anderson contra el Acuerdo N° 069-2010 de 10 de febrero de 2010, emitido por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia debe dejar sentado que el Instituto de Medicina Legal es una entidad que se encuentra adscrita al Ministerio Público, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 27 de la Ley N° 50 13 de diciembre de 2006.

En atención a estos preceptos, estimamos que los funcionarios nombrados por el Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin excepción alguna, se rigen en primera instancia por la Ley N° 50 de 13 de diciembre de 2006 que Reorganiza dicho instituto y,  a su vez, por la Ley N° 1 de 6 de enero de 2009, que regula la Carrera del Ministerio Público, según lo prescriben los artículos 74 y 75 de la Ley N° 1 de 2009.

De lo anterior se colige, sin mayor esfuerzo, que los artículos 155 y 158 del Texto Único de 29 de agosto de 2008, que ordena sistemáticamente la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa, supuestamente infringidos por el acto acusado, no sirven de sustento en el proceso bajo análisis; en virtud que, la Ley N° 1 de 2009 que implementa la Carrera del Ministerio Público, contempla lo referente a los Derechos, Deberes, Prohibiciones, Régimen Disciplinario  y el Procedimiento Disciplinario aplicables a cualquiera categoría de servidores públicos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre los cuales se encuentran las causas de despido.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.A.H. c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Texto del Fallo

Procedimientos de ingresos

 

Atendiendo a la definición del término “irregular”, como contrario a la norma o a la ley, debemos señalar que la Ley 12 de 1998, establece dos medios para la ingresar a la carrera de la carrera legislativa, un procedimiento especial transitorio, que reconoce la estabilidad por antigüedad en el cargo del funcionario que ocupa dicho cargo de forma permanente y cumple con un mínimo de dos años de servicio continuo en el ejercicio de su cargo y por medio del procedimiento ordinario por medio de concurso del concurso de antecedentes o examen de libre oposición.

Sentencia de 20 de marzo de 2015. Caso: Franklin Miranda Icaza c/ Asamblea Nacional.

Texto de Fallo

Libre nombramiento y remoción

Si no se cumple que el funcionario haya ingresado a la institución con un concurso de méritos, además de cumplir con los procedimientos propios para acceder a la carrera pública que corresponda, según la entidad para la que ejerza su cargo se tendrá de aquellos denominados de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por Janina María Small Anderson contra el Acuerdo N° 069-2010 de 10 de febrero de 2010, emitido por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo