Derecho a la estabilidad 

En cuanto con el padecimiento de enfermedades crónicas y el amparo que brinda la Ley ante esta situación, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 5 de mayo de 2017, expresa: “En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad que padece la funcionaria demandante, sino que obedece a la potestad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce el derecho a la estabilidad que la ampara, por lo que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada. Por las razones expuestas, se encuentra probado el cargo de violación alegado por la parte actor y contenido en el artículo 4 de la ley 59 de 2005, ya que se le remueve del cargo sin seguirle un procedimiento disciplinario previo, en base a una causal de destitución comprobada, al ser una funcionaria que padece una enfermedad crónica, denominada Diabetes Mellitus Tipo II”.

Sentencia 19 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, José Luis Miranda Jurado contra Ministerio de Comercio e Industrias, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo

Sus actuaciones son competencia privativa de la Sala Tercera

 

La Sala debe entrar a examinar si la Asamblea Legislativa tenía competencia para constituir una Comisión Ad-Hoc que emitiera un pronunciamiento sobre la legalidad de las operaciones del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional.

Es evidente que el artículo 98 del Código Judicial asigna a la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema competencia privativa para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones u operaciones de entidades que forman parte de la Administración Pública. En este caso, es claro que el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional es una entidad administrativa y, por lo tanto, se ubica dentro de las hipótesis reguladas por el artículo 98 del Código Judicial.

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 136.

Texto del fallo

No puede ser creada a través de un acuerdo municipal

 

Con base en estos razonamientos, la Sala reitera que el Concejo Municipal del Distrito de Chitré infringió el numeral 1º del artículo 64 ibidem al crear, mediante el Acuerdo Municipal Nº 10 del 22 de febrero de 1995, una persona jurídica de Derecho Público (“entidad política”), que sólo podía ser creada a través de una Ley formal expedida por la Asamblea Legislativa. Como del estudio del primer cargo se advierte que el Acuerdo Municipal impugnado es ilegal, la Sala estima innecesario, por razones de economía procesal, examinar el resto de los cargos.

Sentencia de 23 de julio de 1998. Caso: Patronato de la Casa de la Cultura de Monagrillo c/ Consejo Municipal del Distrito de Chitré. Registro Judicial, julio de 1998, p. 562.

Texto del fallo

Se distingue del cambio de uso de suelo

 

Siendo esto así, y cumpliéndose con la normativa ambiental, esta Corporación de Justicia, coincide con la Entidad demandada, en cuyo informe de conducta revela que la solicitud de aprobación de un esquema de ordenamiento, es algo distinto al de cambio de uso de suelo. En un esquema de ordenamiento territorial, se aprueban proyectos macro, se aprueban urbanizaciones, y se aprueban asignaciones de usos de suelo. Tanto es así que, en aquellos proyectos que excedan las diez (10) hectáreas, como es el caso, tendrán que ser tramitados a través de esta modalidad. Esto indica la magnitud de un esquema, ya que es inmensamente mayor que la de una asignación o cambio de uso de suelo.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Sólo la ley formal puede concederla

 

Esta Superioridad debe indicar al actor, en primer término, que tal como este Máximo Tribunal de Justicia ha reiterado en numerosas ocasiones, los Reglamentos Internos de Personal son normas reglamentarias con jerarquía normativa inferior a la ley, y que sólo una Ley Formal puede instituir un régimen de carrera administrativa o conceder estabilidad en el cargo a los servidores públicos. Si se aprecia el contexto del literal a) del artículo 22 pretranscrito, éste es claro al señalar que la estabilidad de los funcionarios depende de manera concreta del hecho de que “las leyes vigentes” así lo contemplen.

Sentencia de 4 de marzo de 1994. Caso: Roberto Mondragón c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 193.

Texto de fallo