Está facultada para conocer de demandas por alza ilegal de canon de arrendamiento

 

No cabe duda entonces, que la medida adoptada por la administración pública para resolver el conflicto no contiene vicio de ilegalidad alguno y que el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Arrendamientos está debidamente facultada para darle solución a los conflictos entre arrendatarios y arrendadores y ordenar la devolución de lo pagado en concepto de aumento ilegal de canon de arrendamiento.

Sentencia de 17 de marzo de 1993. Caso: Julio Néstor Sousa Lennox vs. Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

No está facultada para negar la expedición de un pasaporte como sanción

 

En resumen, podemos señalar que la Dirección Nacional de Pasaportes está facultada por la Ley para anular el pasaporte obtenido por John Hunt Warner suplantando la identidad de su hermano,  tal como lo hizo; pero no está facultada para sancionarlo con la pérdida del derecho a que se le expida un nuevo pasaporte con sus datos personales, pena que solo puede ser impuesta por el juez de circuito competente de la jurisdicción ordinaria, si determina que se configuró el delito de usurpación de identidad y que corresponde la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 18 del Decreto de Gabinete N° 75 de 1971 o en el Código Penal Panameño.

Sentencia de 18 de septiembre de 2000. Caso: John Hunt Warner c/ Dirección Nacional de Pasaporte del Ministerio de Gobierno y Justicia

Texto de fallo

Se debe probar que esta condición es consecuencia de un padecimiento físico

 

Bajo estos términos, aterrizando en el caso que nos ocupa, observamos que la parte actora aporto al proceso una certificación medica de un galeno de la Caja de Seguro Social, en el que se indica que Víctor Raúl Solís padece de hipertensión arterial; sin embargo, nada dice respecto a si dicho padecimiento le produce algún grado de discapacidad para desempeñar las labores que venía ejecutando en la institución.

De manera que, en vista que el activador judicial no probo el grado de discapacidad laboral del señor Víctor Solís, como consecuencia de la hipertensión arterial que sufre, llevan a esta Superioridad a concluir que no ha quedado comprobado la violación de los artículos 3 y 4 de la Ley 59 de 2005, por parte del acto impugnado.

Sentencia de 7 de octubre de 2015. Caso: Víctor Raúl Solís c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo

Carecen los Consejos Municipales de competencia para reglamentar dicha materia

 

Después de examinar detenidamente el contenido del acto demandado frente a las disposiciones legales y reglamentarias que el actor citó como violadas, esta Superioridad comparte el criterio del demandante y de la señora Procuradora de la Administración, en cuanto sostienen que el Acuerdo Municipal No. 65 de 17 de abril de 2001 es ilegal, debido a que este organismo no tiene facultad legal para reglamentar el tema relativo al control de emisión de gases tóxicos que provengan de los vehículos a motor. Para efectos ilustrativos, ello lo podemos analizar desde diversos ángulos.

Las anotaciones hechas reflejan, sin la menor duda, que el Consejo Municipal del Distrito de Panamá se excedió en el ejercicio de sus atribuciones legales, toda vez que mediante el Acuerdo No. 65 de 2001 reglamentó una materia cuya regulación y tratamiento compete a entidades y organismos públicos nacionales, tal como se ha visto al examinar la regulación que a nivel legal y reglamentario existe en torno al control de emisión de gases contaminantes provenientes de los vehículos a motor.

Sentencia de 8 de noviembre de 2002. Caso: Pedro Luis Prados c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Régimen de derecho que regula sus actividades

 

De esta forma, debe destacarse entonces una distinción entre las actividades que realiza la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA S.A,  a fin de determinar si las mismas son regidas por el Derecho Público o por el Derecho Privado. Así, si las actividades que desarrolla esta empresa involucran actividades comerciales, las mismas quedan sometidas al derecho privado. Por otro lado, en lo que se refiere a sus relaciones con la administración o al servicio público que presta (transmisión de energía), quedan regidas por el derecho público.

De esta forma, resulta de relevancia identificar la verdadera naturaleza de la actividad de que se trate a fin de establecer si los actos y contratos que celebre son administrativos o civiles y comerciales.

En el caso que nos ocupa, la contratación celebrada entre ETESA y el consorcio CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. Y GOMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS, para la supervisión, inspección y administración del contrato de construcción de la línea de transmisión 230 KV Guasquitas-Panamá II ciertamente involucra la prestación del servicio público de electricidad, por lo cual dicha contratación se entiende de carácter público.

Auto de 8 de abril de 2010. Caso: Consultoría Colombiana, S.A.c/ Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A (ETESA).

Texto de fallo