Los préstamos que otorga son de naturaleza mercantil

 

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Tercera que los actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado están sujetos a las disposiciones de la ley mercantil, como lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio, por lo que el término de prescripción ordinaria aplicable a este caso es de 5 años a tenor el artículo 1650 del Código de Comercio.

Esta opinión de la Sala Tercera se ha confirmado respecto a aquellos casos en que el Banco Nacional de Panamá ha hecho valer el cobro de sus créditos, a través del proceso de jurisdicción coactiva y dentro de dichos procesos, se ha reconocido la prescripción mercantil de 5 años porque, en opinión de la Sala Tercera, los préstamos que otorga el Banco Nacional tienen naturaleza mercantiles.

Auto de 25 de marzo de 1996. Caso: Mauricio Harrouche Donoso vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo

Sus funcionarios no están facultados para donar bienes recibidos en pago de obligaciones

 

La norma precitada confiere a los Comités de Crédito la facultad de aprobar las operaciones propuestas al Banco, menores de B/.500,000.00 por tanto, el Gerente de Créditos Especiales no tenía facultad para aceptar la oferta de la señora Esther Cohen de Cortizo, y mucho menos para autorizar la entrega, a título gratuito, de los bienes dados en pago al Banco Nacional de Panamá, puesto que la ley y los reglamentos del Banco Nacional imponen al Gerente General y a los demás funcionarios, los lineamientos dentro de los cuales pueden celebrar negocios con los bienes de la institución, y entre las facultades listadas en el artículo 26 de la Ley Nº 20 de 1975, no hay ninguna que le permita al Banco donar los bienes recibidos en pago de obligaciones, mientras que el artículo 32 de esta Ley establece que, aquellos que sean adquiridos de esta forma, podrán venderse de acuerdo a los mejores intereses del Banco, conforme al precio comercial en plaza, previo avalúo independiente, y se adjudicarán a la persona que ofrezca el precio más alto.

La venta de bienes muebles e inmuebles que el Banco adquiera de sus respectivos deudores o que pertenezcan al Banco y que sean retirados o no sean necesarios para el servicio oficial, están sujetos al Reglamento de venta y arriendo de bienes pertenecientes al Banco, adoptado por la Junta Directiva, con el concepto favorable del Gerente General, mediante Resolución Nº 9-88, de 27 de octubre de 1988.

Sentencia de 25 de septiembre de 1995: Ignacio Plata Rivera vs. Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Sus empleados son servidores públicos

 

En síntesis, aunque el Banco Nacional de Panamá ejecuta operaciones comerciales, a las cuales les son aplicables las normas bancarias que rigen dichos aspectos, sigue siendo una entidad estatal y por tanto, sus empleados son funcionarios públicos sujetos a las leyes especiales y generales que al respecto le rigen.

Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Rafael Arosemena Alvarado c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, mayo de 2000, p. 428.

Texto de fallo

No es una entidad mercantil

 

Como ya lo anotó la Sala en otra ocasión en un acto análogo:

“Es cierto, como bien lo expresa el Procurador Auxiliar en su vista N.° 4, de 8 de Enero de 1971, que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ no es una  entidad mercantil, ya que por su naturaleza, esencialmente es una entidad de servicio público, creada como entidad autónoma del Estado con base en la filosofía de descentralización de funciones administrativas que consagra la Constitución Nacional en su artículo 118, ordinal 26°.

De conformidad con el contenido de esta disposición el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ no puede ser comerciante, pero sí le es lícito ejecutar actos de comercio, sean o no comerciantes las personas que en ellos intervengan”

Sentencia de 22 de octubre de 1971. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Elsa Alicia Carbone Bemúdez. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 661.

 Texto del fallo

Naturaleza jurídica de los contratos de préstamo

 

Como ya lo anotó la Sala en otra ocasión en un caso análogo:

“…

Considera esta Sala que a la luz de las disposiciones a que se ha hecho alusión, la naturaleza del contrato realizado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a que se refiere este negocio es la de un acto mercantil y por consiguiente, queda sujeto a las disposiciones de la Ley mercantil, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 del Código de Comercio.

Sentencia de 22 de octubre de 1971. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Elsa Alicia Carbone Bemúdez. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 662.

Texto del fallo