Prescripción del término para reclamarla

 

… el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

La normativa aplicable al negocio en cuestión es la que se encontraba vigente al momento del deceso del señor Fallas, el Decreto Ley 14 de 1954 y no así, la Ley 51 de 2005, que se encontraba vigente al momento de realizada la solicitud de la señora Hidrie, el 11 de abril de 2007, ya que el tiempo para establecer la prescripción empezaba a contarse a partir de la muerte del señor Fallas, hecho que ocurre el 1 de junio de 2002 por lo cual, el 1 de junio de 2004, venció el término de dos (2) años, con el que contaba la demandante, para ejercer su derecho como conyugue sobreviviente.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Término de prescripción de defunciones ocurridas en territorio extranjero

 

Habiéndose determinado que la Dirección de Prestaciones de la Caja de Seguro Social desestimó el principio de buena fe, pues el lugar donde ocurre el fallecimiento es trascendental para que los parientes puedan tener un conocimiento inmediato del deceso y hacer los trámites no sólo relacionado con el funeral sino los inherentes a las diferentes pensiones que concede dicha entidad de seguridad social; concluye este Tribunal que los parientes del señor Flynn Vicensini ejercieron la acción para obtener una pensión de sobreviviente, en tiempo oportuno porque no había transcurrido el período de que trata el artículo 191 de la Ley 51 de 2006, a partir de la fecha en que Panamá certificó y dio fe de la muerte del asegurado a través de su autoridad registral (27 de septiembre de 2007) hasta el día en que se presentó la solicitud de prestación económica por parte de la esposa del señor Flynn Vicensini (1 de octubre de 2007).

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Finalidad de las prestaciones originadas de la muerte del asegurado

 

Expuesto lo anterior esta Superioridad considera oportuno destacar que las prestaciones económicas originadas de la muerte de un asegurado tienen como fin otorgar una compensación a aquel familiar que adquiere un estado de singularidad y soledad producto de la perdida de la persona con quien se casó o convivio durante un periodo de cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

El estado de viudez de la señora López de Flynn ha sido corroborado por las autoridades de la Caja del Seguro Social así como la cotización de ciento dos (102) cuotas mensuales por parte del asegurado Flynn Vicensini. Basado en estos dos aspectos, la entidad demandada reconoció mediante la Resolución N.° 2379 de 2 de febrero de 2008 que la peticionaria reunía los requisitos legales para acceder a una pensión de sobreviviente.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Rafaela Antonia López c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Término de prescripción para reclamarla

 

(…) el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak c/ Comisión de Prestaciones Económica de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

No está permitido exigir la renuncia al cargo para acceder a dicha prestación

 

En el presente negocio jurídico, un estudio del expediente administrativo, de las constancias procesales y del acto administrativo impugnado, demuestra a esta Sala que la entidad demandada no aplicó en debida forma la normativa contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 40 de 2007, en perjuicio de los intereses del doctor MANUEL ABOOD AOUN.

Ello es así, toda vez que la Ley 40 de 20 de agosto de 2007, tal como indica la entidad demandada, era una norma vigente tanto al momento en que el doctor ABOOD presentara su renuncia como en el momento en que desiste de la misma. ….

La norma anterior indica, claramente, la prohibición a las instituciones de exigir a los servidores públicos la renuncia del cargo que desempeñan, a fin de optar por la pensión de vejez, considerando la institución que solamente recibirá su salario hasta el momento en que empiece a recibir los derechos de la pensión de vejez.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Manuel Abood Aoun c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1254.

Texto del fallo