En el caso en estudio, estos supuestos no se dan porque, en primer lugar, la Zona Libre de Colón fue creada por el Decreto Ley 18 de 1948, después reformado por la Ley 22 de 1977, como una institución del Estado, con personería jurídica propia, autónoma en su régimen interior, pero sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General de la República, y con patrimonio propio (Artículos 1 y 38). Sus bienes, por tanto, no son nacionales (Artículo 3 del Código Fiscal), y siendo esto así, no corresponde al Ministerio de Hacienda y Tesoro su arrendamiento o enajenación.
Auto de 20 de mayo de 1994. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Zona Libre de Colón y Consejo de Gabinete.