En ese sentido el artículo 106 de la Ley Orgánica de la ACP, preceptúa que el Arbitraje, constituye una última instancia administrativa de la controversia y, se regirá por lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y las Convenciones Colectivas. Además, el artículo 107 de la referida Ley, señala, que los Laudos Arbitrales, podrán ser recurridos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y solo cuando el Laudo Arbitral este basado en una interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos; por parcialidad manifiesta del árbitro o, incumpliendo del Debido Proceso en el desarrollo del arbitraje.

En el caso en concreto, el Recurso de Ilegalidad traído al análisis, se sustenta en dos (2) de las causales señaladas en el referido artículo 107, y distribuido en cinco (5) cargos de ilegalidad, de la siguiente manera: Interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos ($) y; Parcialidad manifiesta del árbitro (1).

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Recurso de Ilegalidad Unión de Prácticos del Canal de Panamá c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Es importante mencionar que la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a trabajadores de la Autoridad del Canal de Panamá, está regulada por el artículo 122 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá.

Dicho artículo es claro, al establecer que en caso que el daño se haya ocasionado en contra de los trabajadores, el término para exigir responsabilidad civil es de dos (2) años a partir que lo supo el agraviado y el segundo supuesto es de dos (2) años a partir de la ejecutoriada de la sentencia penal o resolución administrativa correspondiente.

Auto de 1 de marzo de 2024. Recurso de Apelación contra la Resolución 4 de julio de 2023.

Texto del Fallo

La Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, tiene como fin primordial el funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable del Canal de Panamá; pero, además, en ella  convergen una serie de factores de desarrollo demográfico, social, industrial, entre otros, que demandan mayor protección de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad que garanticen la disponibilidad de agua para el funcionamiento del Canal, para el consumo humano, la producción de energía electrónica y demás actividades que se desarrollan en su entorno.

Sentencia de 17 de junio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad P.R.C.C. c Ley 20 de 21 de junio de 2006.

Texto del Fallo

Al encontrarnos ante la inhabilitación de un Contratista, es nuestro deber, remitirnos al Reglamento de Contrataciones Públicas del Canal de Panamá, contenido en el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999, específicamente el artículo 181.

Al respecto de la norma aludida, tenemos que efectivamente, el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en uso de sus facultades legales, puede inhabilitar a las personas naturales o jurídicas, para que participen en la celebración de Contratos con la Autoridad, previo el cumplimiento de procedimientos establecidos en la norma.

Sentencia de 03 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LETS CAMP, S.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Convenios colectivos de trabajo

La Sala considera que aquellas cláusulas del denominado acuerdo sindical que contienen materias que de conformidad con el artículo 403 del Código de Trabajo deben ser reguladas en una convención colectiva de trabajo carecen de validez jurídica porque de conformidad con lo dispuesto en las leyes 39 y 40 de 1979 a la Autoridad Portuaria Nacional le está prohibido celebrar convenios colectivos de trabajo.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se trata de estimar la validez de la ayuda económica de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) a los trabajadores que sufran algún “desastre natural o de incendio” en sus hogares pactada en el punto 3 del literal c) en el acuerdo antes mencionado. Como puede apreciarse de la confrontación de esta cláusula con el artículo 403 del Código de Trabajo la misma no es esencial en una convención colectiva de trabajo, por lo que al ser pactada entre la Autoridad Portuaria Nacional y los sindicatos respectivos no se ha infringido la prohibición de celebrar una convención colectiva de trabajo impuesta a la Autoridad Portuaria Nacional por las Leyes 39 y 40 de 1979.

Sentencia de 13 de junio de 1991. Proceso: Viabilidad jurídica de pago. Contraloría General de la República c/ Acuerdo sindical suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional y los Sindicatos de Trabajadores de los puertos de Balboa y Cristóbal. Magistrado ponente: Arturo Hoyos. Registro Judicial, junio de 1991, p. 53.

Texto del fallo