Puede prescindir de la autorización del Órgano Ejecutivo

 

Sin embargo, cuando estamos ante situaciones en las que existe un virtual conflicto de interés entre la posición del Órgano Ejecutivo y la defensa de la Ley que la Constitución Nacional le atribuye como función al Ministerio Público, es evidente que la exigencia del Artículo 377 del Código Judicial no puede tener cabida, porque ello implicaría reconocer que los agentes del Ministerio Público se encuentran en situación de sumisión ante el Órgano Ejecutivo, supuesto este que no coincide con la posición fijada por el Constituyente al establecer que los agentes del Ministerio Público deben desarrollar sus funciones con independencia y que no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley.

Auto de 28 de julio de 2004. Caso: Giovanni Olmos c/ Consejo de Gabinete y Ministerio de Obras Públicas.

Texto del fallo

Está facultado para delegar la atribución de representar los intereses del Estado

 

La Sala Tercera resolvió, en auto de 23 de julio de 1999, declarar no probado el incidente presentado, al señalar que el Procurador General se encuentra legalmente facultado por el artículo 347 numeral 3 del Código Judicial, para promover y sostener los procesos necesarios en defensa de los bienes e intereses del Estado. Este funcionario a su vez, podía delegar la autorización conferida por el Órgano Ejecutivo para instaurar la presente acción de nulidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 346 del Código Judicial.

Por ende, y siendo que el Jefe del Ministerio Público convino en delegar tal atribución a la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, cuya sede territorial se encontraba en el área geográfica donde se ubica la finca cuya adjudicación se impugno, lo procedente era negar el incidente presentado.

Sentencia de 27 de octubre de 2000. Caso: Fiscalía Superior de Distrito Judicial c/ Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo