Acto que coloca al empleado público en una situación legal

 

Finalmente deseamos resaltar que hay que tomar en cuenta que las relaciones del Estado con sus servidores son de carácter administrativo. El acto de nombramiento de un empleado público es un acto-condición osea que coloca a dicho empleado en una situación general creada por la ley y no por un acto contractual de naturaleza privada. La regla entre el Estado y sus servidores es que están sometidos a una relación de derecho público, según los estatutos que para ello existiera o se dicten posteriormente. En razón de lo expresado, el empleado no sujeto a la carrera administrativa, (en la que se ingresa por concurso de mérito y no por libre nombramiento) se halla en una situación legal y reglamentaria en que su condición está señalada de antemano por la ley y los reglamentos. Esta situación del servidor público, sus derechos y obligaciones, puede ser modificados unilateralmente por el Estado en cualquier momento, mediante una ley de orden público sin que pueda alegarse derechos adquiridos”.

Sentencia de 23 de julio de 1993. Caso: Yadira Delgado y otros c/ Instituto de Telecomunicaciones.

Texto de Fallo

Visto lo anterior, es evidente que la contratación de la recurrente tenía un período o fecha de vencimiento siendo este hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2020), por lo que una vez finalizado dicho lapso de tiempo, finalizaba por derecho propio la vigencia de la contratación al tratarse de un nombramiento transitorio, no siendo necesario invocar ningún tipo de causal y mucho menos realizar un proceso administrativo sancionador para dar por terminada la relación que unía a la recurrente con la función pública.

Los nombramientos transitorios son similares a la naturaleza jurídica de las contrataciones eventuales, en donde no se encuentra presente el elemento de la permanencia o estabilidad en el cargo, toda vez que su vigencia se encuentra condicionada a la vigencia de un plazo de tiempo.

Sentencia de 28 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Así las cosas, la contratación del personal cuyo nombramiento es transitorio o eventual se hace por razones de necesidad o urgencia para suplir de manera temporal la ausencia o falta del servidor público, pero siempre teniendo como norte que su nombramiento no tiene el matiz de permanente o que genere estabilidad dentro de la función pública, por lo que una vez llegada la fecha para la cual fue contratado el servidor público, el contrato se vence y pierde vigencia o validez alguna, operando de pleno derecho la terminación contractual, por lo que esta Corporación de Justicia  es del criterio que no puede considerarse que ha mediado algún tipo de violación o ilegalidad.

Sentencia de 28 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Visto lo anterior, es evidente que la contratación de la recurrente tenía un período o fecha de vencimiento siendo este hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por lo que una vez finalizado dicho lapso de tiempo, finalizaba por derecho propio la vigencia de la contratación al tratarse de un nombramiento transitorio, no siendo necesario invocar ningún tipo de causal y mucho menos realizar un proceso administrativo sancionador para dar por terminada la relación que unía a la recurrente con la función pública.

Los nombramientos transitorios son similares a la naturaleza jurídica de las contrataciones eventuales, en donde no se encuentra presente el elemento de las permanencia o estabilidad en el cargo, toda vez que su vigencia se encuentra condicionada a la vigencia de un plazo de tiempo.

Sentencia de 8 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.Y.P.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

No goza de estabilidad en el cargo

 

Por todo lo antes anotado, la Sala reitera que el cargo para Notario Público no está regulado por ninguna ley especial y no se encuentran incorporados a la Carrera Administrativa, por lo que no gozan de estabilidad en el cargo, dado que para tenerla, se requiere no solo su consagración legal expresa, sino que igualmente requiere que ingresen al Notariado mediante concurso públicos de méritos. Finalmente, se deja sentado que la jurisprudencia ha sido constante en sostener que el hecho de que los notarios sean nombrados por un período fijo, ello no equivale a que los mismos gozan de estabilidad.

El documento presentado como título ejecutivo, sobre el cual se funda el auto de mandamiento de pago ejecutivo, debe acreditar con certeza cuál es la naturaleza de la deuda.

Sentencia de 13 de marzo de 1998. Caso: Jesús L. Rosas c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1998, pp. 459-460.

Texto de fallo