Vía idónea para impugnar nombramientos de servidores públicos

 

Los párrafos citados delinean claramente el status de los llamados servidores públicos, los cuales actúan precisamente en función pública y no inter partes. Por ello, si el nombramiento de uno o más de dichos servidores públicos infringe las exigencias legales o reglamentarias, la acción de ilegalidad o de nulidad es perfectamente idónea para impugnar el o los respectivos nombramientos. Este es, por demás, el criterio seguido por la jurisprudencia de nuestra jurisdicción contencioso-administrativo…

Auto de 19 de agosto de 1991. Caso: Contraloría General de la República c/ Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 1991, p. 25.

Texto del fallo

Se trata de un acto condición ya que repercute sobre la colectividad

 

Este acto condición es aquel que tiene por objeto jurídico colocar a un individuo en una situación jurídica impersonal o hacer regular el ejercicio de un poder legal. Dicho cargo le otorga un status legal que le permite ejercer una actividad que repercute sobre la colectividad, pero además de ello se ha configurado con un supuesto ajuste a las normas legales, por lo que, si el funcionario nombrado no cumple ni reúne los requisitos establecidos para su designación, se está violando el orden legal objetivo, y en tal circunstancia cualquier persona por medio de una demanda contenciosa de nulidad puede impugnar tal nombramiento.

Sentencia de 16 de septiembre de 2010. Caso: Celedonia Sánchez de Batista y otros c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 663.

Texto del fallo

Nombramiento de un empleado público

 

El nombramiento de un empleado público es un acto condición (Cfr. sentencia de 23 de julio de 1993), o sea que coloca a dicho empleado en una situación general creada por la ley y no por un acto contractual de naturaleza privada. La regla entre el Estado y sus servidores, es que están sometidos a una relación de derecho público y al no existir carrera administrativa, el funcionario público carece de las prerrogativas que esta establece, por lo que se encuentra desprovisto de mecanismos idóneos que paralicen la actuación unilateral por parte del Estado como lo es el despido. El servidor público es de libre remoción y nombramiento, por lo que mal podría atacar las decisiones en lo que  a despido por parte del Estado se refiere.

Sentencia de 1 de marzo de 1994. Caso: Fernando Hernández c/ Empresa Estatal de Cemento Bayano. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 188.

Texto de fallo

Crea un estatus jurídico impersonal

 

El acto condición no crea una situación jurídica individual sino más bien un estatus jurídico impersonal, el cual recayó en este caso específico, en el ejercicio de un poder legal por parte de un individuo investido como miembro de la Junta Técnica de Contabilidad, con todos los deberes y derechos que implique el cargo; debido que esta función ya existía desde el momento en que la ley se ha encargado de hacer surgir el estatus jurídico en cuestión.

Auto de 21 de septiembre de 1993. Caso: Diógenes Ardines González c/  Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Concepto

 

Según Gastón Jéze, creador de este concepto, que no sólo se circunscribe al derecho administrativo, aunque es en esta rama jurídica en la cual más se aplica:

“El acto – condición consiste en la aplicación a un individuo de un status legal o reglamentario, de una situación jurídica general e impersonal.

El acto – condición de ejercicio de un poder jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto colocar a un individuo en una situación jurídica impersonal, o de regular el ejercicio de un poder legal”.

“El acto – condición – agrega este autor, no crea la situación jurídica de que va a ser investido el individuo. Por ejemplo: el nombramiento no crea la situación jurídica conferida el individuo nombrado. Esta función ya existía siendo las leyes, los reglamentos los que la han creado y organizado. El nombramiento no hace otra cosa que investir a un individuo determinado de los poderes y deberes generales organizados por las leyes y reglamentos, y cuyo conjunto constituye la función”. (Gastón Jeze, Principios generales de derecho administrativo, trad. española, Edit. Depalma, Buenos Aires, 1948, T.I., pp. 48-50).

Auto de 19 de agosto de 1991. Caso: Contraloría General de la República c/ Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 1991, pp. 24-25.

Texto del fallo