Un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección pata tal fin o, mediante el amparo de algún tipo de fuero laboral.

Sentencia de 13 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.B.P. c Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del Fallo

Bajo este marco de ideas, tomando en cuenta el mecanismo de ingreso de Y.R.  a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, al momento de emitirse el acto demandado, la misma no se encontraba amparada ya sea por medio de una Ley formal de Carrera o por alguna Ley especial que le confiera tal condición, en consecuencia, no gozaba del derecho a la estabilidad laboral.

En este sentido, se desprende que la Demandante ostentaba el estatus de servidor público en funciones; es decir, que se encontraba ocupando un cargo que forma parte de la estructura institucional de forma permanente, manteniendo esa condición hasta que adquiera la condición de Carrera o se le separara de la función pública, siendo este último escenario el que se dio en el Proceso bajo examen.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa Y.R. c Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.

Texto del Fallo

Su nombramiento para un período fijo no es garantía de permanencia

 

Observa esta Corporación de Justicia que la parte actora sustenta la presunta ilegalidad de la Resolución No. 26-2000 del 29 de septiembre de 2000, por la cual el Concejo Municipal del Distrito de Gualaca declara insubsistente el nombramiento del profesor MELITON MONTES SANTAMARÍA en el cargo de Tesorero Municipal, fundado en el desconocimiento del período de dos años y medio para el cual fue escogido, así como en el procedimiento estipulado para decidir sobre tal efecto, de forma que estima que se ha violado la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, en los artículos 52 y 55.

Si bien la ley prevé para el nombramiento del Tesorero Municipal un período fijo, esto no debe interpretarse como una garantía de permanencia en el cargo, toda vez que dicho instrumento también dispone causas de destitución de estos funcionarios.

Sentencia de 2 de julio de 2003. Caso: Melitón Montes Santamaría c/ Concejo Municipal del Distrito de Gualaca. Registro Judicial, julio de 2003, p. 606.

Texto de fallo