Características que lo distinguen del proceso penal

 

Por último cabe reiterar el criterio que ha venido sosteniendo la Sala cuando ha señalado que el procedimiento disciplinario no está sujeto a las mismas garantías del proceso penal, afirmación que tiene su origen principalmente en que el proceso penal está regido por una serie de principios y garantías constitucionales y le es aplicable a todo aquel que incurra en un tipo delictivo, mientras que el procedimiento administrativo sancionatorio sólo le compete a la entidad administrativa con respecto a la sanción de una falta en la que incurra un funcionario público, de manera que si la falta administrativa está claramente establecida en la ley aplicable, corresponde atender el principio de estricta legalidad que rige el procedimiento administrativo a la entidad pública y en sentido, comprobarla y sancionarla sin perjuicio del proceso penal.

Sentencia de 20 de abril de 2016. Caso: Eneida Batista c/ Caja De Seguro Social.

Texto de Fallo

Infracción por sanción extemporánea

 

Ahora bien, siendo que la actuación de la Administración Pública en este caso, se da fuera de los términos temporales que la ley establece, para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones, se observa que la Caja de Seguro Social ha perdido la facultad para imponer la sanción de destitución, por la falta cometida por la señora Omaira Guerra; situación que evidencia que se ha vulnerado el debido proceso legal.

 Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Su aplicación en el ámbito punitivo de la Administración

 

Bajo este contexto, el Doctor Jaime Ossa Arbeláez, en su obra titulada Derecho Administrativo Sancionador Una Aproximación Dogmática, Segunda Edición, Editorial Legis – Colombia, señala que el derecho administrativo sancionador ha venido apropiándose de la prescripción que opera en el derecho privado en “su modalidad extintiva para su exclusiva estructura, ante la urgencia inaplazable de adaptarla a sus propios mecanismos y para sus propias necesidades, sin que tenga que depender de las líneas conceptuales que el Estado traza para diseñar el juspuniendi de la jurisdicción…”

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Se sanciona con la prescripción

 

Así, al mismo tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, la misma se encuentra íntimamente ligada con el derecho que tiene el procesado a que le definan su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

 

Pérdida de la potestad por vencimiento del plazo

 

En este punto es de lugar señalar que el vencimiento del término implica para la Caja del Seguro Social la pérdida de la potestad para imponer sanción es decir, que una vez cumplido dicho término sin que se haya dictado y ejecutoriado una resolución que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción.

Visto el fenómeno de la prescripción de la perspectiva de la potestad sancionadora, debe entenderse que el mismo determina la imposibilidad del Estado para ejercitar dicha potestad. “De allí se sigue que cuando la infracción ha prescrito está no se tiene por inexistente, pues el ilícito existe y sigue existiendo a pesar del tiempo; pero una vez vencidos los plazos, el sujeto pasivo de la acción, o titular de la represión sancionatoria, no puede ser objeto de la sanción. La acción gubernamental se torna ilícita. En aras de la seguridad jurídica el Estado tiene un límite para ejercer el juspuniendi, fuera del cual las autoridades públicas no pueden iniciarlo o proseguirlo pues, de lo contrario, incurren en falta de competencia por razón del tiempo y violación del artículo 121 de la Carta Política al ejercer funciones que ya no le están adscritas por vencimiento de término.”

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo