Definición

La Sala tercera ha expuesto en diversas ocasiones que un acto definitivo es “aquel que pone fin a la actuación administrativa, que decide el fondo de un asunto, modificando o extinguiendo una situación jurídica.

Auto de 29 de abril de 2016. Caso: Alexis R. Zuleta –vs- Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Acto dentro de un proceso de selección de contratista

 

La acción de reclamo sería considerado como un acto preparatorio, es decir, un acto dentro del proceso de selección previo a que se concrete determinado acto público, por lo que no va direccionado a un acto definitivo, pues en este caso el acto definitivo sería la adjudicación y no la acción de reclamo que es un procedimiento administrativo que conlleva a la decisión final del proceso.

Auto de 29 de abril de 2016. Caso: Alexis R. Zuleta –vs- Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Procedimiento de aprobación del contrato original

 

No puede pasarse por alto, que toda modificación a los términos del Contrato debe tener como base el Contrato original, por lo que debe ajustarse al mismo procedimiento utilizado para su aprobación, en atención al procedimiento previo que debe surtirse en toda actuación administrativa. A través del Procedimiento Administrativo, se exterioriza la actuación administrativa del Estado, que por su significación jurídica afecta derechos subjetivos públicos. Debemos tener presente, que los administrados tienen una participación efectiva en las dos (2) etapas procedimentales; en la primera formación de formación de la voluntad administrativa, su participación se centra por vía de peticiones y observaciones, etc., y, la segunda de fiscalización control e impugnación, que comienza cuando la primera concluye, y participa por vía de reclamaciones y recursos administrativos. Por lo tanto, es de suma importancia que el procedimiento administrativo regule la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Talal Abdallah Darwiche c/ Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

Texto del fallo

Concepto y características

 

Es totalmente correcto que el acto complejo es aquel que para su formación necesita la intervención de dos o más órganos de la Administración pues resulta del concurso de voluntades de varios órganos de una misma entidad o de entidades públicas distintas, que se unen en una sola voluntad. En todo caso, es necesario, para que exista un acto complejo, que haya unidad de contenido y unidad de fin de las diversas voluntades que se unen para forman un acto único, ya que en el acto complejo la voluntad declarada es única y resulta de la fusión de la voluntad de los órganos que concurren a formarla o de la integración de la voluntad del órgano a que se refiere el acto.

En efecto, el acto complejo es el que se forma por la fusión de las declaraciones que, de manera separada y sucesiva, profieren dos o más órganos sobre un mismo asunto y con el mismo fin.

La complejidad del acto se debe, entonces, al número de órganos y a las circunstancias en que cada uno interviene, de modo que, además de su pluralidad, sus respectivas intervenciones deben darse en momentos distintos y de forma separada entre ellos.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo

Puede ser objeto de control jurisdiccional

 

Contrario a lo señalado por el representante del Ministerio Público, el resto de los Magistrados que integran la Sala, somos del criterio jurídico que el acto hoy demandado de ilegal, pese a conformar un acto complejo, el mismo si goza de autonomía e identidad propia, pues produce efectos jurídicos inmediatos contra terceros, sin la necesidad de esperar la materialización de otro acto posterior a este, pues el mismo si puede ser objeto de control jurisdiccional.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo