Bajo similar argumento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, delimitó una serie de criterios, que pueden ser empleados para distinguir entre una medida discriminatoria, y una justificada en razones objetivas:

  1. Existe discriminación cuando: “a) hay una diferencia de tratamiento entre situaciones análogas o similares; b) la diferencia no tiene una justificación objetiva y razonable; c) no hay razonable proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo cuya realización se persigue”.

  2. Se efectuó una distinción basada en criterios razonables y objetivos cuando: “(1) persigue un propósito legítimo y (2) emplea medios proporcionales al fin que se busca”.

Sentencia de 05 de julio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad ABV c numeral 4 del artículo 2; artículo 3 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022. 17370

Texto del Fallo

La Buena Fe concebida como un principio general del derecho “…que remite a un conjunto de directivas que no han sido expresadas en el acuerdo contractual, relativas a la lealtad, honestidad y consideración recíproca que las partes contratantes pueden razonablemente esperar en su comportamiento mutuo, en atención a la especial relación que se ha formado entre ellas en virtud del contrato. El cumplimiento de ese conjunto de directivas presupone satisfacer un especifico estándar de conducta, de manera tal que, a través del establecimiento de la buena fe contractual como elemento constitutivo de la relación obligatoria, el derecho impone la observancia de un determinado estándar de comportamiento que debe ser cumplido por las partes contratantes durante todo el desarrollo de la relación contractual, desde su más básica gestación hasta su completa y total disolución. Ese estándar de conducta es el estándar del contratante leal y honesto, el que esencialmente implica honrar la confianza que supone la especial relación de intercambio y cooperación que subyace al contrato, de modo de no comportarse abusivamente y no defraudar las legítimas expectativas de comportamiento de la parte contraria, en atención a la finalidad económica o el propósito práctico que subyace a la convención (SCHOPF OLEA, ADRIAN; La Buena Fe Contractual como Norma Jurídica; Revista chilena de derecho privado, versión Online, Santiago, Chile; Dic. 2018).

Sentencia de 25 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Tomi Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social. 17385

Texto del Fallo