En lo que a este punto respecta, considero oportuno hacer referencia a la Sentencia de 13 de junio de 1991, en donde este Máximo Tribunal indicó:

“La Corte debe aclarar una vez mas que los tratados o convenios internacionales en cuanto pueden lesional total o parcialmente derechos, principios básicos, instituciones o claras disposiciones de nuestra carta fundamental, están sujetos a control constitucional, más aún cuando tales convenios, acuerdos o tratados pasan a integrar el ordenamiento jurídico interno a través de leyes que los reproducen y son aprobadas de conformidades al procedimiento legislativo correspondiente…

La Corte, al adherirse a la doctrina de bloque constitucional tal y como se desprende de las sentencias de 30 de julio de 1990 y 2 de agosto de 1990, se ubica en una posición eclética frente a quienes mantienen la primacía del derecho interno o del derecho internacional, en virtud de que entre el conjunto normativo que nutre los juicios que emite la Corte en ejercicio del control judicial de la constitucionalidad, además de la Constitución formal se encuentra algunos convenios internacionales y la doctrina constitucional, siempre que no contraríen en los principios básicos del Estado de Derecho, ni las instituciones que sustentan la independencia nacional y la autodeterminación del Estado Panameño”

A través de la sentencia en cuestión, este Pleno dejó claramente definida su postura sobre su facultad para pronunciarse respecto a la constitucionalidad de un tratado firmado por el país. Asimismo, evidencia su posición frente a las teorías monista y dualista en cuanto a la aplicación de los tratados, adoptando un enfoque ecléctico al establecer que las normas internacionales a las que Panamá esté suscrito, serán acatadas, siempre que no vulneren su soberanía, independencia ni los principios fundamentales que sustentan el Estado panameño.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Lo indicado, me obliga a referirme a Antonio Cancadi Trindade, quien, en su obra, Derecho Procesal Constitucional y los Derechos Humanos, indicó lo siguiente:

“Para que un tratado sea obligatorio, es necesario que se consuman diversas etapas de manifestación de consentimiento por parte del Estado. Una primera etapa de manifestación de consentimiento está precisamente en la propia negociación del tratado por parte del agente plenipotenciario del Poder Ejecutivo. Le sigue … la aprobación parlamentaria, y finalmente, la ratificación por parte del Ejecutivo. Y … a partir de allí, los tratados obligan al Estado Parte desde el momento en que ratifica y promulga el texto del tratado, para que tenga vigencia en el derecho interno … cada día aprendemos, más y más, que los Estados dan con una mano y quitan con la otra; que estamos constantemente ante subterfugios utilizados por los gobiernos que tratan de resguardar para sí el mayor ámbito de acción, los mayores parámetros de amplitud posibles”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Expuesto el punto a examinar, vemos en primer lugar, que el sistema electoral “es el conjunto de principios, reglas y procedimientos que racionaliza y traduce la voluntad y decisión del cuerpo electoral en órganos de representación popular, así los instrumentos de consulta popular relativas a la democracia semidirecta, como son: plebiscito, referéndum, iniciativa popular, entre otros.” (Almazán, Héctor Solorio, www. biblio.jurídicas.unam.mx/bjv).

En este sentido, unos de los aspectos que conforma las reglas y procedimientos de este sistema, es la fórmula electoral que se establezca para la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular, entendida ésta como “el tipo de procedimiento o metodología que se adopta para asignar los escaños en la elección de cuerpos colegiados” (Quinche Ramírez, Manuel, Derecho Constitucional Colombiano, pág. 667).

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Así las cosas, al examinar de manera conjunta el artículo 4 de la Constitución Política y los preceptos citados de la Convención de Viena, si bien es cierto, un tratado o convenio internacional se integra a la legislación interna mediante ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, toda vez que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que origina un vínculo jurídico entre los Estados partes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de cumplirlos.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Con relación a lo esbozado, es oportuno remitirnos a lo sostenido en la sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por este Máximo Tribunal, la que citamos en lo medular:

Y es que los fallos que emite la Corte en asunto de Constitucionalidad, dictados en ejercicio del control jurisdiccional y que hacen tránsito a cosa juzgada, a estas decisiones se les otorga, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivos, surgiendo la restricción de imposibilidad que el Juez Constitucional vuelva a decidir sobre lo resuelto, pero a diferencia de los procesos ordinarios en materia civil donde la Cosa Juzgada tiene efectos inter partes, en materia Constitucional el efecto es Erga Omnes; sin embargo, también existen Excepciones, como es el caso que, se plantee nuevos cargos, no tenidos en cuenta por el Juez Constitucional o que del examen de las normas demandadas se haya limitado el estudio a un solo asunto de constitucionalidad, o que exista una variación en la identidad del texto normativo, o que exista un cambio de la norma constitucional en esta circunstancia a pesar de existir ya un fallo constitucional, en estos supuestos podría abrirse la posibilidad de realizar una nueva valoración de la norma acusada, con esto, puede ocurrir que existan tres categorías conceptuales que delimitan el alcance de la Cosa Juzgada Constitucional, y en ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional colombiana, a saber:

  • Cosa Juzgada Aparente

  • Cosa Juzgada Formal y Cosa Juzgada Material

  • Cosa Juzgada Absoluta y Cosa Juzgada Relativa

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo