En ese orden de ideas, observamos que las normas antes citadas, hacen referencia a que la depreciación se determinará anualmente calculando el número de años de vida útil económica del bien depreciable y en ningún caso se permitirán vidas útiles económicas menores a treinta (30) años para bienes inmuebles; lo que es totalmente contrario a lo alegado por el contribuyente, puesto que al realizar la depreciación a quince (15) años como manifiesta que es la que realizan, estaríamos frente a una depreciación acelerada, y no conforme lo establece el artículo 52 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, antes citado.

Sentencia de 22 de julio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Adama Real State, S.A. c Dirección General de Ingresos. 18391.

Texto del Fallo

Solicitar la no aplicación del CAIR, aquellos contribuyentes que, por razón del pago del Impuesto Sobre la Renta, incurriesen en pérdidas o tuviesen una tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta que excediera las tarifas establecidas en la norma legal citada.

Al realizar el cálculo de depreciación de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en la norma reglamentaria citada, el contribuyente no resulta con pérdidas para el período fiscal 2016, sino con una renta gravable y, por ende, ion un impuesto a pagar; tampoco se obtiene una tasa efectiva superior al 25%. Por consiguiente, no concurre ninguno de los supuestos que contempla el parágrafo primero del artículo 699 del Código Fiscal, para solicitar la no aplicación del CAIR.

Sentencia de 22 de julio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Adama Real State, S.A. c Dirección General de Ingresos. 18391.

Texto del Fallo

La trascendencia del contenido del preámbulo antes transcrito, radica en que, aquel establece la exposición de la voluntad del constituyente, que luego se concreta en las disposiciones de la carta política; noción esta que, tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta colegiatura han ido madurando, hacia un entendimiento de que, además, de tratarse del espíritu propio de aquella, el cual, contiene la orientación filosófica de sus normas, cuyo valor interpretativo, sirve para “orientar al operador judicial al momento de interpretar y aplicar la Ley fundamental, en ejercicio del control de la constitucionalidad y en la tutela o protección de los derechos fundamentales”, aquel tiene un valor normativo vinculante en sí, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 163 numeral 1 de la constitución, que re prohíbe a los legisladores expedir reyes que contraríen la letra o el espíritu de aquella; y, que, por tanto, les obliga a ajustarse a los valores y fines supremos, que rigen el ordenamiento jurídico panameño, y sobre los cuales se afianza la sociedad panameña, dándoles esa fuerza y así, ha sido reconocido con anterioridad

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382

Texto del Fallo

Por ese motivo, es propio señalar que el Décimo Tercer Mes es un derecho adicional, concebido a favor de los trabajadores, el cual consiste en una bonificación especial, que, desde su creación, había de serles pagada por el empleador, anualmente, en un sistema de tres partidas proporcionales, en fechas preestablecidas; que, además, es inembargable y goza de las mismas protecciones y privilegios que el salario. Al respecto, se anota que se trata, entonces, de un derecho de carácter laboral que, como tal, esta salvaguardado en la carta política, cuya regulación ha sido remitida por aquella a la Ley, al darse en el ámbito de las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándoles sobre la base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382.

Texto del Fallo

Respecto a este tópico, es igualmente apropiado hacer referencia a las siguientes consideraciones extraídas, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia latinoamericana, en cuanto a la composición del referido dogma, que, a juicio, de esta Colegiatura son pertinentes a este estudio:

“La fórmula división de poderes o funciones que consagra la constitución apunta a cuatro objetivos principales: 1. Atribuir en forma preferente una función a uno de los tres poderes, sin excluir la posibilidad de que los restantes poderes participen de ella o les sea atribuida cierta forma de actuar en ella. 2. Permitir la posibilidad de que los poderes se neutralicen unos a los otros. 3. Lograr que se dé entre ellos una forma de colaboración o cooperación de la que derive la cumplimentación o perfeccionamiento del acto. 4. Establecer mecanismos en virtud de los cuales uno de los poderes se defienda de la acción de los otros.”

“El principio de separación de poderes tiene dos contenidos: uno estático, basado en la delimitación precisa de las competencias y facultades, aunado al reconocimiento de autonomía e independencia para las ramas del poder; y otro dinámico, que reconoce la necesidad de articular las funciones entre dichas ramas, con el fin de lograr el cumplimiento adecuado de los fines esenciales del Estado, así como impedir los excesos en el ejercicio de las competencias a partir de un modelo institucionalizado de mutuos controles.”

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382.

Texto del Fallo