El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, del autor Manuel Osorio (1996), define la Aclaratoria de Sentencia, como: “Corrección y adición de ésta a efectos de aclarar cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error material y suplir cualquier omisión.”

Por su parte, los autores nacionales Jorge Fábrega Ponce y Carlos H. Cuestas G., en su obra intitulada: “Diccionario de Derecho Procesal Civil y Diccionario de Derecho Procesal Penal” (2004), puntualizan que la Aclaración de Sentencia, “es una resolución mediante la cual el juez o tribunal que profiere una sentencia, de oficio o a petición de parte interesada, aclara las frases obscuras o de doble sentido, contenidas en la parte resolutiva o asunto aritméticos”.

(…)

Es decir, manifiesta el doctor Fábrega, que “el principio se atenúa cuando se trata de oscuridad o bien, leves errores que contenga la parte Resolutiva de la Sentencia, los que se pueden aclarar por el mismo Tribunal, para evitar la dilación y el costo de los recursos y siempre, naturalmente, que esas modificaciones no afecten el fondo, o la substancia del fallo, sino detalles o aclaraciones de frases obscuras”; no obstante, este no es el caso.

Ahora bien, cabe destacar que, en precedentes constantes de esta Sala, las aclaraciones pretendidas solamente son viables en los relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios, y costas. También lo es, cuando existen frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la Sentencia o en relación a errores de escritura o de cita, que son los aspectos que el artículo 999 del Código Judicial permite corregir.

Sentencia de 07 de mayo de 2025. Solicitud de Aclaración de la Resolución de 28 de enero de 2025, emitida por la Sala Tercera MAP c Consejo Superior Universitario de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS). 18153.

Texto del Fallo

Doctrinalmente se ha dicho que el imperativo procesal de la carga de la prueba “… constituye un pilar fundamental en el proceso, está íntimamente ligado con el de la autorresponsabilidad, por cuanto les indica a las partes un deber ser, dentro de la actuación procesal, cuando de obtener una decisión favorable se trata, so pena de asumir las consecuencias que su inobservancia acarrea, como sería por ejemplo la decisión desfavorable a sus intereses… ” (Peláez H., Ramón A. Manual para el Manejo de la Prueba. con énfasis en el Proceso Civil, Penal, Disciplinario. Colombia, Ediciones Doctrina y Ley, pág. 70-71).

Sentencia de 13 de mayo de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AAG c Alcaldía Municipal del Distrito de Natá. 18163.

Texto del Fallo

Cuando se analiza la Ley 51 de 2005, que Reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones; tenemos que la misma, en su artículo 94

(…)

Como se observa, a fin que una persona adquiera la condición de Intermediario, hace falta que se configuren una serie de presupuestos, siendo estos, que la persona:

  • Esté íntimamente relacionados con el giro de las actividades económicas de quien los contrata.

  • Que no cuenten con capital, dirección u otros elementos propios, y

  • Que sean una subsidiaria de quien los contrata o que financieramente dependan de esta.

Sentencia de 12 de mayo de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Construcciones Hospitalarias, S.A. c Caja de Seguro Social. 18164.

Texto del Fallo

Es importante señalar que, en situaciones similares a las que nos ocupa, la Sala Tercera se pronunció en las Sentencias de 17 de noviembre de 2015 y 6 de diciembre de 2019, respecto a la falla del servicio público como causa de responsabilidad a cargo del Estado, en los siguientes términos:

“… Dicho en otras palabras, cuando se hace referencia a la responsabilidad por falla del servicio público por irregularidad o la existencia de una conducta culposa o negligente, es necesario probar la misma, lo cual implica demostrar que la administración actuó de manera contraria a la regularidad administrativa, que lo hizo de manera ilegal, contrariando postulados de buen servicio público o adecuada función administrativa; lo que significa, que la responsabilidad subjetiva comporta un sinnúmero de circunstancias que la determina, y de esta manera, es preciso indicar que la doctrina tradicional planteada por Paul Duez (Tratadista y jurista francés; especialista en derecho público y profesor de Derecho en la Facultad de Derecho en la -sic), en el sentido que la anormalidad en el actuar de la administración se evidencia en que la misma actuó mal, tardíamente o no actuó, debe ser superada y hablarse que la existencia de actuaciones irregulares de las entidades públicas; lo cual implica, la posibilidad de extender los eventos de falla del servicio, por cuanto en la irregularidad es posible involucrar toda actuación de las personas jurídicas públicas, que se aleje del buen servicio, siempre que se identifiquen parámetros mínimos de correcta actividad administrativa.

En este sentido, cuando nos referimos a la falta o falla del servicio público debemos enfocarlo -cuando se dé-, en el hecho dañoso causado por la violación del contenido obligacional a cargo del Estado, contenido obligacional que se puede derivar de textos específicos como los son las leyes, reglamentos o estatutos que establecen tas obligaciones y deberes del Estado y sus servidores, también de deberes específicos impuestos a los funcionarios y el Estado, o de la función genérica que tiene éste y se encuentra consagrada en la Constitución Política en el artículo 17, el cual establece: ‘Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley-‘

Este elemento es de vital importancia razón por la cual el afectado al momento de pretender una indemnización, debe probar la ocurrencia de dicha falla, pues en caso de que no lo haga, sus pretensiones serán desechadas y no logrará la indemnización. Es un requisito muy exigente, que el actor suministre la prueba plena de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se suponen fueron la causa del perjuicio, es decir. el demandante no sólo debe probar cómo se produjeron los hechos que supone constitutivos de la falla, sino cuándo v dónde ocurrieron ellos. (La subraya es de la Corte).”

Sentencia de 22 de mayo de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización GJSL c Caja de Seguro Social. 18179.

Texto del Fallo

…constando en dicho expediente su enfermedad, inclusive, arguyéndose en la reconsideración la misma, debió mantenerse al trabajador en su cargo hasta que se dictaminara su condición física o mental -existencia de alguna limitante o impedimento en la realización de las funciones inherentes al cargo que desempeña- por los facultativos especialistas competentes (medicina interna o medicina familiar, psiquiatra, medicina física y rehabilitación u ortopedia y traumatología, medicina del trabajo o médico especialista en salud ocupacional) (Cfr. Art. 5 Decreto Ejecutivo No. 45 de 2022).

Por razón del esclarecido contexto procesal, deviene en oportuno resaltar que le compete a la entidad nominadora corroborar dicha condición, en forma previa al cese del nombramiento

Sentencia de 15 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EEBL c Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones. 18345.