De allí que cobra importancia, para que sea efectivo el contradictorio dentro del derecho de defensa, el derecho a ser informado de la acusación, el cual se erige en la doctrina de los autores europeos como un ‘derecho subjetivo público fundamental, instrumental del derecho de defensa, del que son titulares los sujetos pasivos del procedimiento sancionador y que confiere a los mismos, el derecho de conocer, con carácter previo, a las fases de alegación y prueba, el contenido de la acusación dirigida contra ellos, la cual habrá de fundamentar la resolución definitiva del procedimiento en la misma acusación, sin que resulte imposible imponer una sanción en base a otros hechos distintos a un título de condena heterogéneo a los respectivamente trasladados al conocimiento del inculpado.’ (OSSA ARBELAEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Una aproximación dogmática. Editorial Legis. Segunda Edición, 2009.página 631).

Sentencia de 05 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EFAR c Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Texto del Fallo

…esta relación considerada a nivel jurisprudencial de tracto sucesivo, es decir que no finaliza con la entrega del dinero del crédito en cuestión, es importante que el consumidor reciba de la entidad bancaria información transparente y veraz de los descuentos a los que tiene derecho y que expresamente se le indiquen el alcance de éstos durante la relación con la entidad bancaria, más allá de un análisis financiero que pueda tener la entidad bancaria sobre lo que puede ser favorable o no para el cliente, ello no resulta eficaz si el consumidor desconoce o no tiene claridad meridiana de que en efecto, este beneficio le es favorable.

Sentencia de 9 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Banco Nacional de Panamá c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Texto del Fallo

En ese sentido, dentro de un contrato bancario como el que ocupa nuestra atención, no podría interpretarse que los beneficios de los jubilados y los derechos de éstos prescriban después de iniciada la relación económica entre el agente bancario y el jubilado o pensionado, pues se le coartaría la posibilidad a que este último pueda reclamar la aplicación efectiva de los intereses o comisión de cierre de un préstamo personal durante el tiempo que persista la obligación crediticia entre ambos; de ahí que este tipo de figuras contractuales no se perfeccionan con la entrega del dinero por parte del banco, sino que son extensivas hasta la culminación del plazo establecido para el préstamo.

Lo anterior, obedece a que los derechos y obligaciones de ambas partes son de tracto sucesivo; es decir, que surgen desde el nacimiento de la relación, hasta la extinción de la misma o hasta el momento de vencimiento del plazo establecido para la cancelación del préstamo, que en el caso bajo examen estaba programado para el mes de julio de 2024.

Sentencia de 9 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Banco Nacional de Panamá c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Texto del Fallo

En relación con lo anterior, consideramos oportuno traer a colación lo expuesto por esta Corporación de Justicia en Sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada dentro del Expediente N°853-18, cuya parte medular dice así: “Es importante esclarecer que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. El funcionario nombrado con carácter ‘permanente’, implica que se encuentra ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de carrera, o sea desvinculado de la posición.” (La negrilla es nuestra).

De manera tal que, los funcionarios que son discrecionalmente nombrados, aun cuando sean permanentes, podrán ser discrecionalmente removidos por la autoridad nominadora, en ejercicio de sus facultades legales, dado que no gozan de inamovilidad en el cargo, por no pertenecer a alguna Carrera Pública o por no encontrarse amparado por un fuero que le otorgue dicha estabilidad.

Sentencia de 4 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MLOD c Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Entendemos por extemporáneo a todo aquello impropio del tiempo en que se produce u ocurre, y en el ámbito que nos compete hace referencia a la actuación “fuera de tiempo” dentro del proceso, recordando que, los términos señalados para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad con el artículo 507 del Código Judicial.

Fallo de 9 de diciembre de 2025. Solicitud de prescripción dentro de Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo Banco Nacional de Panamá c APA.

Texto del Fallo