En los procesos de reparación directa es necesaria la determinación, por parte del Tribunal, de la existencia de la antijuricidad del daño para que, de esta forma, sea objeto de reparación por esta vía contencioso administrativa, lo que en definitiva se logra al verificar los elementos del propio daño, que es aquel que sea cierto, de carácter personal y directo, y sobre todo debe cumplir con el elemento o característica de antijuricidad, entendido como aquel que la persona no está en la obligación a asumir, o soportar como ciudadano, al no existir una razón jurídica justificada para tolerar ese daño, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma jurídica.

Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).

Texto del Fallo

En este punto, es dable destacar que mediante reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera, se ha enfatizado que en los procesos ejecutivos, el auto que libra mandamiento de pago equivale a la presentación de la demanda. Además, esta Superioridad ha enfatizado que en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo, el término de prescripción se interrumpe con la notificación del auto que libra mandamiento de pago (artículo 669 del Código Judicial, en  concordancia del artículo 1649-A del Código de Comercio).

En el caso que nos ocupa, la notificación del auto que libra mandamiento de pago contra J.E.R.S., se dio de manera tácita o por conducta concluyente el día 5 de marzo del 2020, según se observa del Informe de Notificación visible a foja 50 del expediente ejecutivo.

Auto de 8 de julio de 2021. Excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura insiste en la interpretación íntegra del contenido del artículo 1744 del Código Judicial y congruente con la jurisprudencia. Es decir, que la excepción de pago que se promueve en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámite, debe ser total y no parcial.

De igual modo, la norma sustantiva atinente a las obligaciones y sus razonamientos de extinción, es clara en cuanto a determinar la consumación total de una deuda, y es lo que se refiere el artículo 1044 del Código Civil, en consonancia con el artículo 1744 del Código Judicial y así ha reconocido la jurisprudencia que ha emitido este Tribunal.

Como se observa, las únicas excepciones que se pueden proponer en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites, donde el juzgado ejecutor procederá a la venta del bien inmueble para satisfacer la acreencia del banco, son excepciones de pago y prescripción, entendiéndose que ese pago debe cubrir la totalidad de la obligación, a fin de que el banco tenga por satisfecha su acreencia y desista de la venta del bien inmueble.

Auto de 5 de junio de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo E.A.R.F. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Veda Electoral

Es así, como se introduce el concepto de veda electoral, entendida como la prohibición de hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley, y a la vez, se enumeran actividades prohibidas dentro de la veda electoral (…).

Sentencia de 15 de noviembre de 2018. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Ernesto Cedeño Alvarado, de la firma forense Estudio Jurídico Cedeño contra los artículos 3, 5 y 7 numeral 3 del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, del Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

La Sala dentro de los Procesos por Jurisdicción Coactiva tiene la función de revisar las actuaciones procesales del Juez Ejecutor, a in de determinar si sus actos fueron dictados conforme a Derecho y no la de revisar la actuación administrativa, contenida en una Resolución que se debe presumir ejecutoriada, ya que para ello está la Vía Jurisdiccional Contencioso Administrativa como tal.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo