El principio de legalidad administrativa, con arreglo al cual deben efectuarse las actuaciones administrativas, ha sido quebrantado con el ascenso de G.G., al rango de Subteniente, puesto que, reiteramos, la entidad pública demandada emitió tal acción de personal, desatentiendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Es dable anotar que el referido principio orientador del Derecho Administrativo, es uno de los controles y garantías a los que se supeditan las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública, a fin de lograr la satisfacción del interés general. Implica, por tanto, adecuar el ejercicio de funciones administrativas a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico que las fundamenta, es decir, dar fiel cumplimiento a las normas (constitucionales y legales) que gobiernan la actuación administrativa.

Sentencia de 27 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Finalidad

De una lectura de las disposiciones legales anteriores, se puede concluir que lo que se busca con el principio de estricta legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 15 de mayo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: ELEKTRA NORESTE, S.A. contra Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

                                                                                      Texto del Fallo

El principio de legalidad tributaria no sólo implica que el establecimiento de tributos y su forma de cobranza debe provenir de una ley formal, sino que todos los elementos de la obligación tributaria, entiéndase, hecho generador, base imponible, sujetos obligados y tarifa tiene que estar determinados exclusivamente por la ley, y en el caso, de los Municipios mediante Acuerdo Municipal.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.C. c Concejo Municipal del Distrito de Arraiján.

Texto del Fallo

Es necesario indicar, que conforme al Principio de Legalidad Tributaria, para que exista la obligación de pagar impuestos, debe haber un hecho generador que permita establecer el monto de la obligación tributaria.

Al respecto, el Tribunal aprecia, que el tributo a la contribuyente, se generó por la inobservancia de la citada excerta vigente al momento de los hechos; es decir, del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, relativa al Régimen Municipal, que advertía, antes de ser declarada inconstitucional, que era permitido el cobro a los contribuyentes que no había presentado en el momento oportuno, ni posteriormente, una notificación del cese de operaciones (cierre del negocio), ante la Tesorería del Municipio de Panamá.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Sin duda alguna, declarar la nulidad de una resolución de carácter ambiental como la impugnada en la presente causa, produciría una regresión en materia ambiental y la consecuente exclusión, del régimen jurídico, de los mecanismos de protección y conservación de los ecosistemas existentes en la referida área de reserva ecológica.

La no regresión en materia ambiental proviene del derecho reconocido por la doctrina como principio de no regresión, bajo el cual se “enuncia que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser revisados si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con posterioridad” 8Vid. Peña Chacón Mario (dir). El Principio de No Regresión Ambiental en el Derecho Comparado Latinoamericano. PNUD, San José, 2013, p. 16).

El análisis que precede nos permite concluir que, si los mecanismos de protección y preservación alcanzados con la Resolución ARAP N° 092 de doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), pierde su legalización, se dejaría sin amparo jurídico la zona de reserva marina en la Playa La Marinera, colocando en estado de vulnerabilidad el ecosistema de las tortugas marinas, especialmente, durante el periodo de anidamiento en arribada que va desde el mes de julio a diciembre de cada año, quedando expuestas a los saqueadores de los nidos de estas especies, así como de otros recursos marinos allí presentes, todo lo cual redunda en un deterioro de la calidad de vida de los administrados y contraviene la función proteccionista, reguladora y fiscalizadora del Estado, contenida en el artículo 120de nuestra Constitución Nacional.

Sentencia de 16 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.O.D. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo