Cabe resaltar, que la Ley 42 de 1999, modificada por la Ley 15 de 2016, tiene entre sus fines, que el Estado adopte las medidas para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizándoles la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la recreación, el deporte y la cultura, así como la vida familiar y comunitaria.

De las normas antes transcritas se infiere lo que se entiende por discapacidad, como la condición que una persona presenta de índole física, auditiva, visual, mental, intelectual o sensorial. Igualmente, trata sobre la protección en el plano laboral, en cuanto a la estabilidad que gozan estas personas, siempre y cuando esta condición sea acreditada y dictaminada por la Secretaría Nacional de Discapacidad; asimismo por el diagnóstico del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social, ampliando dicho fuero al padre, madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad.

Sentencia de 7 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción HCCR c Procuraduría General de la Nación.

Texto del Fallo

Así las cosas, la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, forma parte del marco regulatorio que crea una política de Estado encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito laboral, salud, educación, vida familiar, recreación, deporte, cultura, entre otros, obligando no solo al Estado, sino a la sociedad a ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.

En este contexto, la Ley 15 de 31 de mayo de 2015, que modifica la Ley 42 de 1999, en su artículo 3 (numeral 9) establece que se entiende por Discapacidad toda “Condición en la que una persona presenta deficiencia física, mental, intelectual y sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico”.

El alcance de dicho concepto refiere al estado de salud de una persona que muestra un deterioro, indistintamente que ello sea derivado del padecimiento de una enfermedad o de alguna afección terminal, crónica o aguda que lo origine, pues el termino descrito se centra en señalar es la condición de desgaste como tal, y que la misma pueda ser menoscabada o empeorada por el entorno económico.

Sentencia de 30 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.J.R. c Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto del Fallo

Concepto

En ese sentido debemos entender que la discapacidad laboral, es: “la incapacidad para procurarse o realizar un trabajo de acuerdo a su sexo, edad, formación y capacitación, que le permita obtener una remuneración equivalente a la que le correspondería a un trabajador no discapacitado en situación análoga”. También se define a la discapacidad laboral, como: “la pérdida de la capacidad del trabajador para desarrollar las tareas de una profesión u oficio, o la imposibilidad para permanecer ocupando en cualquier empleo remunerado, debido a las propias limitaciones funcionales que causa la enfermedad.” (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid: Espasa Calpe, 1970).

Sentencia de 17 de julio de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leonardo Arturo Jiménez Llorente contra Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del Fallo

Ahora bien, al no existir la Comisión Interdisciplinaria citada anteriormente, las partes aportan las certificaciones de los médicos que le dan seguimiento a sus casos. En este caso no fueron adjuntadas estas pruebas, pero, la discapacidad laboral a la que hace referencia la norma, no se refiere al padecimiento de la enfermedad, sino a la consecuencia laboral que genera el padecimiento, en este caso no se comprobó la enfermedad crónica alegada, ni la discapacidad laboral a la que hace referencia la norma.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En este punto, cabe resaltar que la alegación de un padecimiento en el Recurso de Reconsideración del afectado, es un momento que permite a la Autoridad verificar si se ha acreditado la alegada condición médica discapacitante y modificar o anular la decisión proferida en la vía gubernativa, en atención a la aplicación de la Ley que ampara a los servidores públicos que sean diagnosticados con enfermedades que produzcan discapacidad, esto en cumplimiento del Principio de Legalidad que debe prevalecer ante dichas circunstancias.

Sentencia de 09 de julio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.D.R.M.R., contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo