Sobre el particular, cabe señalar que la Sala Tercera ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que no pueden ser demandado Actos Administrativos distintos mediante una sola Demanda Contencioso Administrativa y, a su vez, ha dejado claro que es potestad de esta Corporación el determinar si procede la acumulación de dos o más Demandas.

Así las cosas, concuerda este Tribunal de Alzada con el dictamen de primera instancia; y, al respecto, consideramos que la parte actora debió presentar Demandas distintas impugnando por separado cada uno de los Actos objeto de reparo, pues, como se ha explicado, no es posible impugnar simultáneamente dos (2) o más actos administrativos en una misma Demanda Contencioso Administrativa, aun cuando los mismos guarden relación entre sí, ya que la potestad de acumulación es exclusiva de la Sala Tercera.

Auto de 26 de mayo de 2022. Recurso de Apelación Astilleros Navales Ecuatorianos-Astinave EP c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Debemos precisar que uno de los requerimientos indispensables para la admisión de las Demandas Contencioso Administrativas que persiguen la declaratoria de nulidad de un acto administrativo es la legitimación procesal de quien comparece.

La legitimación procesal “es la facultad de poder actuar en el proceso, como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos”.

Auto de 26 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio 505, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Antes de finalizar, esta Judicatura advierte que dentro de las pretensiones solicita el pago de la prima de antigüedad, por lo que resulta pertinentes informarle a la parte actora que, para que dicho derecho particular pueda ser reconocido, debió requerirlo en una acción autónoma de Plena Jurisdicción, ya que de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 23 de 12 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 137-B a la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, dicho beneficio surge una vez termina o cesa el vínculo laboral entre el servidor público y la institución, por lo que, no es congruente solicitar en una misma acción, el reintegro o la reincorporación de la ex funcionaria al cargo que ocupaba dentro de la Fiscalía General Electoral y el reconocimiento de la prima de antigüedad, la cual deriva del momento en que la relación laboral con el Estado ha finalizado.

Sentencia de 10 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción VBE c Fiscalía General Electoral.

Texto del Fallo

Podemos indicar, que la Prima de Antigüedad se constituye en una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene Derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 1 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SRHA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

La Autoridad del Canal de Panamá, está sujeta a un “régimen laboral especial”, por lo tanto, a sus trabajadores y funcionarios no le serán aplicables otras disposiciones de ley que, establezcan “salarios, bonificaciones,” “jurisdicciones o procedimientos”, sino lo que “expresamente se dispone” en dicha ley.

En ese contexto, la Sal estima que, al demandante no le asiste la razón cuando señala que “la aplicación de dicho artículo (81) solo se refiere a salarios y bonificaciones, no así, a la prima de antigüedad que es un derecho legal, pagado por terminación laboral…”. Y es que, si bien el artículo 81 de la Ley Orgánica de la ACP, solo se limita, como dice el actor, a citar las palabras “Salarios, Bonificaciones”, no es menos cierto que, dicha normativa excluye expresamente la aplicación de “jurisdicciones o procedimientos”. Por consiguiente, es evidente que el procedimiento establecido en la Ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa. No les es aplicable. Sobre todo, porque la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, explícitamente señala, que, a sus funcionarios y trabajadores, solo le será aplicado lo dispuesto expresamente en dicha ley.

En ese sentido, queda claro que, el reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, de “otras carreras y leyes especiales” no es extensible a la Autoridad del Canal de Panamá, ya que tal como se observa en líneas anteriores, dicha entidad se rige por un Régimen Laboral Especial, que no está supeditado ni guarda relación con el procedimiento establecido en la Ley 9 de 320 de junio de 1994 “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.G.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo