Agotamiento de la vía gubernativa

 

Vale la pena indicar, que el recurso de reconsideración tiene por objeto un acto administrativo y su causa es la violación o transgresión de las normas que regulan el acto administrativo objeto de la impugnación, que supongan la vulneración de un derecho subjetivo o de un interés legítimo. Desde el punto de vista jurídico, debe existir congruencia entre lo dispuesto en el acto administrativo y lo objetado por el recurrente, situación está, que no se desprende del escrito presentado por el Licdo. Rivas; tal omisión, impide al Sustanciador considerar que se cumplió a cabalidad con el requisito de admisibilidad de la demanda de plena jurisdicción, contemplado en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, de agotar la vía gubernativa, toda vez que al no hacerse uso de los recursos a que era susceptible la actuación de la Autoridad Administrativa, de forma idónea o adecuada, no se cumple con los presupuestos de agotamiento de la vía, contemplados en el artículo 200 de la Ley 38 de 2000.

Auto de 13 de junio de 2011. Caso: Balvino Rivas c/ Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Texto de fallo

La Sala Tercera ha señalado el deber del accionante de probar que presenta la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción dentro de los dos meses previstos por la Ley y, para ello, resulta necesario la aportación del acto o resolución impugnada, que agota la vía gubernativa, con la respectiva notificación, considerando que ello constituye el elemento probatorio esencial para computar y comprobar que la acción fue presentada en tiempo oportuno o de manera prescita.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.I.M.V. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

La Sala ha reiterado que la incorporación de la copia debidamente autenticada del acto original impugnado y confirmatorio con las constancias de su notificación es un presupuesto de admisibilidad en las demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La referida constancia deviene en transcendente para que este Tribunal pueda determinar si la acción ha sido ejercida en tiempo oportuno, es decir, dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la notificación del acto le causa afectación, entiéndase en este caso, aquel que confirma la destitución de J.M.C.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Constancias de notificación del acto

 

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, la demanda deberá acompañarse “de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos”.

No obstante, aunque se observa que se han aportado copias autenticadas de la resolución impugnada y su acto confirmatorio, no consta para ninguno de los dos documentos, constancias de su notificación, aun cuando éste es un requisito para su admisibilidad y que permite determinar que la demanda se presenta en tiempo oportuno.

Auto de 21 de abril de 2010. Caso: Germán Rojas c/ Autoridad del Canal de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 661.

Texto de fallo

Designación de las parte demanda y su representante

 

Al examinar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión, el Magistrado Sustanciador advierte que adolece de vicios que impiden su admisión, ya que no se cumple cabalmente con los requisitos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, referentes a la designación de las partes y sus representantes y a la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación.

En primer lugar, el apoderado judicial de la parte actora omite la designación de la parte demandada y su representante, requisito, que aunque jurisprudencialmente no se ha señalado como esencial para la admisión, le corresponde al Magistrado Sustanciador señalarlo como un defecto de la demanda.

Auto de 21 de abril de 2010. Caso: Sara Monterrey Barba c/ Alcaldía Municipal de Distrito de Chitré. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 565-566.

Texto de fallo