Características que la distinguen de la inconstitucionalidad

 

La Sala Tercera de esta Corte Suprema ha establecido muy claramente la distinción entre derogación e inconstitucionalidad en la sentencia de 8  de junio de 1992. En esta sentencia, la Sala afirmo que el fenómeno de la derogación de un reglamento o de una ley es distinto al de la inconstitucionalidad de los mismos. En el segundo caso cesa la vigencia de la ley por ser incompatible con una norma de jerarquía constitucional y la declaratoria de inconstitucionalidad produce la nulidad (ex nunc en Panamá) de la norma legal o reglamentaria, mientras que en la derogación esta pierde su vigencia, en la concepción tradicional por un mero cambio de voluntad legislativa o ejecutiva, respectivamente, o en concepciones más modernas, en razón de la inagotabilidad de la potestad legislativa. La derogación procede, pues, de un juicio de oportunidad política y no de un juicio de validez normativa como lo es la declaratoria de inconstitucionalidad; y, por último, la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento corresponde privativamente a la Corte Suprema, mientras que la derogación de una ley es realizada por otra ley, y, por lo tanto, puede y debe ser aplicada por cualquier juez.

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Valor jurídico de las sentencias que lo integran

 

En torno al valor jurídico de estos precedentes quien suscribe considera conveniente destacar que la Corte Suprema de Justicia ha dejado establecido que en Panamá existe un bloque de constitucionalidad. Este se integra por un conjunto de normas que, conjuntamente con la Constitución formal, sirven a la Corte para emitir juicio sobre la constitucionalidad de leyes y otros actos de servidores públicos sujetos al control de la constitucionalidad. En este sentido, se entiende que todas estas sentencias, a las que hemos hecho alusión, forman parte del bloque de constitucionalidad por lo que ante la incompatibilidad entre una norma legal con las sentencias integrantes de dicho bloque de constitucionalidad se debe proferir estas últimas a la luz de los establecido en el artículo 12 del Código Civil.

Sentencia de 26 de octubre de 1993. Caso: Diógenes Cedeño c/ Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá.

Texto de Fallo

Debe tener autonomía en los aspectos técnico y directivo

 

Para que un trabajador sea considerado independiente debe prestar el servicio que se obliga a realizar con sus propios medios y debe tener tanto autonomía técnica como directiva para la prestación del servicio a que se ha comprometido.

Sentencia de 19 de octubre de 1993. Caso: Panameña de Motores, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Servicios prestados en condiciones de dependencia económica

 

El contrato firmado entre la empresa PANAMEÑA DE MOTORES, S.A y el señor Agapito Concepción establece que el servicio prestado lo constituye la tramitación y obtención de los revisados, paz y salvos municipales de los clientes y placas de los vehículos nuevos vendidos por La Empresa, labores que no configuran un servicio profesional sino que vinculan directamente al trabajador con la actividad económica de la empresa, en condiciones de dependencia económica ya que recibe un pago mensual. Además la empresa se comprometió a facilitarle al señor Agapito Concepción un vehículo para el desempeño de sus funciones, lo que demuestra la falta de independencia del señor Concepción.

Sentencia de 19 de octubre de 1993. Caso: Panameña de Motores, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Se otorga cuando se desempeña una misión oficial

 

La Sala considera que le asiste la razón al señor Procurador de la Administración toda vez que la norma dispone que los funcionarios públicos tienen derecho a viáticos cuando estos deban realizar por motivos de las funciones que desempeñan una misión oficial dentro del territorio nacional, y que los aparte de su lugar habitual de labores, pero este no es el caso de la profesora ANGELA TELLO, ya que fue asignada de manera permanente para que prestara servicios de planificadora II en la Dirección Provincial de Educación de Colón. Por tanto, debe desestimarse este cargo de ilegalidad que se le endilga al acto administrativo impugnado.

Sentencia de 18 de octubre de 1993. Caso: Ángela Tello Burgos c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, octubre de 1993, p. 215.

Texto de Fallo