Procedimientos

Como puede verse, el carácter ordinario de una vía procesal no está ligado a una determinada jurisdicción, como erróneamente asume el activador procesal, por lo que puede haber procesos o juicios ordinarios en las diferentes jurisdicciones. De allí que no puede entenderse que la frase “por la vía ordinaria” contenida en el artículo 2627 del Código Judicial implique una referencia expresa al procedimiento civil, excluyente de la posibilidad de que el reclamo de que trata se presente ante la jurisdicción contencioso administrativa ya que ambas jurisdicciones atienden diversos tipos de juicios o procesos y por ende ejercitan varios tipos de vías procesales (v.g. sumaria, ordinaria, ejecutiva).

Sentencia de 11 de octubre de 2017. Proceso Advertencia de Inconstitucionalidad. Caso Alvin Weeden Gamboa, contra la frase “por la vía ordinari”, contenida en el artículo 2627 del Código Judicial. Ponente Luis Mario Carrasco.

Texto del Fallo

Principio de Igualdad

La igualdad es un principio inherente a la persona humana, emanada de la naturaleza misma del hombre. Por ello preexiste a cualquier legislación positiva. Esta Corporación de Justicia ha señalado que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto, ello signifa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones.

Sentencia de 12 de octubre de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Samuel Quintero, contra la frase “La exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable por el fiscal,…”, contenida en el artículo 347 del Código Procesal Penal.

Texto del Fallo

Terrenos Baldíos

Estima el Pleno, que es ilustrativo señalar que los terrenos baldíos son quellos terrenos que no tiene  finca constituida en el Registro Público, es decir, todo aquel globo de terreno que no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad del país, lo que en otros países se conoce como inmatriculación.

Los terrenos baldíos son bienes esatatales, y por esa razón no tienen propietarios privados o particulares inscritos en el Registro Público, y debe aclararse que no es igual la inscripción de una segregación que la inscripción de un terreno baldío, pues en la primera, no es más que el nacimiento de una superficie aparte (finca segregada) de una finca que estaba incrita (finca madre), pero esa superficie ya estaba registrada en el Registro Público, a diferencia de terreno baldío cuya superficie aun no consta inscita en la Institución registral.

Sentencia de 29 de noviembre de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Ana Elena Porras Guizado para que se declare incosntitucional la Resolución C.N.T.  002 de 15 de abril de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Ponente Abel Augusto Zamorano.

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TRIBUTOS

Cabe señalar que, los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado y exigidas por la administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible, por parte de quienes según la Ley tienen el deber de contribuir al cumplimiento de su obligación de tributar, de acuerdo a la Ley Tributaria. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público para el cumplimiento de las obligaciones del Estado con los asociados.

Se entiende entonces que un tributos es una prestación patrimonial de carácter público, exigida a las personas naturales y jurídicas, y es por esa razón que cuando el legislador crea un impuesto se base en la capacidad contributiva de los sujetos que deben soportar su carga, de acuerdo a los ingresos, pues los impuestos son solidarios.

Sentencia de 2 de octubre de 2015. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Colegio Nacional de Abogados, la Federcaión de Asociaciones de Panamá (FEDAP), Unión Nacional de Abogados (UNA), Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá (CINAP), Colegios de Contadores Públicos Autorizados de Panamá y de la Sociedad Panameña de Ingenieros de Arquitectos (SPIA), contra varias frases o términos del artículo 1057-V del Código Fiscal .

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Características

Para ello, lo primero que debemos manifestar es que el daño ha de entenderse, como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación sólo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. En este sentido, el daño sólo adquirirá el carácter de antijurídico y en consecuencia será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo.

Sentencia de 18 de enero de 2018. Demanda de Indemnización. Lucía Salazar Vallester de Méndez, para que se condene al Estado Panameño (Ministerio de Obras Públicas), por los daños y perjuicios económicos, materiales y morales, causados por la prestación defectuosa del servicio público.

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