Auto Ejecutivo

La Sala ya ha manifestado con anterioridad, que en los procesos ejecutivos por cobro coactivo, el auto ejecutivo equivale a la presentación de la demanda y, la debida notificación o publicación de este auto interrumpe la prescripción de acuerdo con el artículo 669 del Código Judicial.

Sentencia de 22 de febrero de 2018. Excepción de Prescripción. José E. Pitti dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el sigue el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario- Zona de Chiriquí.

Texto del Fallo

Concesiones de servicios públicos

En ese orden de ideas, los proyectos hidroeléctricos adquieren el derecho al uso del agua mediante concesión debidamente regulada y supervisada por el Ministerio de Ambiente, tal derecho sólo puede ser asignado por la Autoridad cuando el mismo es de uso provechoso (el que se ejerce en beneficio del concesionario y es racional y cónsono con el interés público y social), tal como lo establece el artículo 16 del Decreto Ley precitado, que señala que el uso de aguas comprende entre otros aquellos usos para fines domésticos y de salud, pública, agropecuarios, industriales, minas y energías.

Sentencia de 17 de enero de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Darrin Business S.A., para que se declare nula por ilegal la Resolución N° DM-0402-2015 de 8 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente.

Texto del fallo

Principio Tempus Regit Actum

En este caso también es importante atender el principio Tempus Regit Actum que es aquel que la acción rige por la ley coetánea a su ocurrencia, es decir la ley rige los procesos y hechos procesales que ocurren en la época de su vigencia sobre todo en el derecho administrativo que como bien dijera el jurista José Dolores Moscote considerado como el padre del derecho administrativo panameño siendo uno de sus más fervientes estudiosos y defensores, el objeto del derecho administrativo es “amparar dentro de la ley, los intereses y derechos de los ciudadanos contra los abusos de la administración”.

Sentencia de 18 de diciembre de 2017. Proceso Plena Jurisdicción. Demandante: Helder Aram Peralta Peña Acto Impugnado. Resolución AG N° 0275 de 24 de marzo de 2015, dictado por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo

Características

Debe el Pleno aclarar, que este tipo de acción es de carácter público o popular y puede ser interpuesta por quien resulte afectado de manera personal o individual por el acto atacado o por cualquier persona aunque no sea afectada de forma directa o indirecta, buscando siempre la supremacía de la integridad constitucional.

Sentencia de 28 de agosto de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Jesús Arcadio Rodríguez Soto, Perlina Emilia Rodríguez Soto y Jesús Salvador Rodríguez Soto, para que se declare inconstitucional la Sentencia N° 53 de 7 de septiembre de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil. Ponente Harry A. Díaz.

Texto del Fallo

Tutela Judicial Efectiva

Es importante reiterar a la parte actora actora que una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otra cosa es el deber que tiene todo el que ocurra ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en auxilio de sus Derechos subjetivos o en defensa de los intereses de la colectividad, esto es, de cumplir con los requisitos básicos mínimos que por Ley se han establecido, por ello no se debe interpretar que la tutela judicial efectiva, sea un acceso desmedido a la justicia, puesto que, no ha sido esto lo que ha sostenido esta Corporación de Justicia a través de su jurisprudencia.

Sentencia de 30 de noviembre de 2017. Proceso Indemnización. Caso: José Enrique  Encalada Mendoza vs Universidad Marítima Internacional de Panamá. Magistrado Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo