Participación Ciudadana

De lo anterior se desprende que, durante la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, el promotor del proyecto debe incluir la participación ciudadana, y este instrumento debe ser desarrollado o ejecutado, identificando a los actores claves del área de influencia, a través de mecanismos o técnicas de participación que establece la Ley, solicitándole información y respuesta a la comunidad, y con aportes de los actores claves.

Sentencia de 10 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Gonzalo de la Guardia, Enrique Benítez y Nicolás Fabbroni, para que se declare nula por ilegal, la Resolución ARAPN-IA-16-2013 de 2013, dictada Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Aplicación

De allí que, el autor Raúl Brañes, en su obra titulada Manual de Derecho Ambiental mexicano señala que “la Evaluación de Impacto Ambiental no sólo es un mecanismo para la aplicación de la política ecológica general, sino también un mecanismo para controlar la aplicación de otros instrumentos de la misma política, o si se pudiera decir así, “un instrumento de instrumentos”. (Brañez, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano, México, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental. Fondo de Cultura Económica, 1994.p.193).

De lo anterior, se desprende que la finalidad del Estudio de Impacto Ambiental es suministrar la información sobre posibles efectos ambientales de una obra o proyecto, para así mitigarlo, compensarlo o restáuralo el impacto del mismo. Ya que no se trata de realizar obras, sino de hacerlas de una manera menos impactante.

Sentencia de 10 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Gonzalo de la Guardia, Enrique Benítez y Nicolás Fabbroni, para que se declare nula por ilegal, la Resolución ARAPN-IA-16-2013 de 2013, dictada Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Finalidad

Así pues, de una lectura de las disposiciones legales anteriores, se puede concluir que la finalidad del principio de estricta legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 10 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Gonzalo de la Guardia, Enrique Benítez y Nicolás Fabbroni, para que se declare nula por ilegal, la Resolución ARAPN-IA-16-2013 de 2013, dictada Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Prescripción

Como puede observarse, la acción para reclamar indemnización por los daños y perjuicios derivados de la culpa o negligencia, prescribe en el término de un (1) año, contado a partir del momento en que los supo el agraviado; y en caso que a raíz de esa culpa o negligencia, el afectado haya iniciado una acción penal o administrativa, entonces dicho término comenzará a contarse desde la fecha en quede ejecutoriada la sentencia penal o la resolución administrativa.

Auto de 6 de mayo de 2019. Proceso Apelación contra la Resolución 23 de 2018 que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Carlo Javier Osorio Wald contra Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Principio de Buena Fe

En este marco de referencia debemos recordar que el principio de buenas fe, debe orientar en todo momento las actuaciones de las autoridades administrativas, las cuales deben imperar la confianza, probidad, decoro y credibilidad, para que los administrados puedan cifrar su confianza en que la Administración no va a defraudarles en su detrimento, lo que sucede en este caso con la emisión de un acto de terminación de la relación laborar, que si bien cumple con la orden judicial, no obstante, lo hace con la intención inmediata de destituir […]

En estas condiciones, somos del criterio que la autoridad demandada no debía desconocer la situación de la funcionaria como responsable de dos (2) personas con enfermedades discapacitantes y debía garantizar el derecho al trabajo con la renovación del nombramiento, mientras este fuera necesario para el funcionario apropiado para la institución y cumplir por otro lado, con el principio de buena fe que es darle la confianza a la colaboradora que su trabajo depende de su eficiencia y esfuerzo sin injerencia de medidas arbitrarias.

Sentencia de 17 de abril de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Diana Vieto Bonilla contra Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Texto del Fallo