Valor jurídico de las sentencias que lo integran

 

En torno al valor jurídico de estos precedentes quien suscribe considera conveniente destacar que la Corte Suprema de Justicia ha dejado establecido que en Panamá existe un bloque de constitucionalidad. Este se integra por un conjunto de normas que, conjuntamente con la Constitución formal, sirven a la Corte para emitir juicio sobre la constitucionalidad de leyes y otros actos de servidores públicos sujetos al control de la constitucionalidad. En este sentido, se entiende que todas estas sentencias, a las que hemos hecho alusión, forman parte del bloque de constitucionalidad por lo que ante la incompatibilidad entre una norma legal con las sentencias integrantes de dicho bloque de constitucionalidad se debe proferir estas últimas a la luz de los establecido en el artículo 12 del Código Civil.

Sentencia de 26 de octubre de 1993. Caso: Diógenes Cedeño c/ Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá.

Texto de Fallo

Debe tener autonomía en los aspectos técnico y directivo

 

Para que un trabajador sea considerado independiente debe prestar el servicio que se obliga a realizar con sus propios medios y debe tener tanto autonomía técnica como directiva para la prestación del servicio a que se ha comprometido.

Sentencia de 19 de octubre de 1993. Caso: Panameña de Motores, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Servicios prestados en condiciones de dependencia económica

 

El contrato firmado entre la empresa PANAMEÑA DE MOTORES, S.A y el señor Agapito Concepción establece que el servicio prestado lo constituye la tramitación y obtención de los revisados, paz y salvos municipales de los clientes y placas de los vehículos nuevos vendidos por La Empresa, labores que no configuran un servicio profesional sino que vinculan directamente al trabajador con la actividad económica de la empresa, en condiciones de dependencia económica ya que recibe un pago mensual. Además la empresa se comprometió a facilitarle al señor Agapito Concepción un vehículo para el desempeño de sus funciones, lo que demuestra la falta de independencia del señor Concepción.

Sentencia de 19 de octubre de 1993. Caso: Panameña de Motores, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Se otorga cuando se desempeña una misión oficial

 

La Sala considera que le asiste la razón al señor Procurador de la Administración toda vez que la norma dispone que los funcionarios públicos tienen derecho a viáticos cuando estos deban realizar por motivos de las funciones que desempeñan una misión oficial dentro del territorio nacional, y que los aparte de su lugar habitual de labores, pero este no es el caso de la profesora ANGELA TELLO, ya que fue asignada de manera permanente para que prestara servicios de planificadora II en la Dirección Provincial de Educación de Colón. Por tanto, debe desestimarse este cargo de ilegalidad que se le endilga al acto administrativo impugnado.

Sentencia de 18 de octubre de 1993. Caso: Ángela Tello Burgos c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, octubre de 1993, p. 215.

Texto de Fallo

Tipologías usuales en el ramo de educación

 

De lo anterior se infiere que el traslado de TELLO BURGOS, no pudo ser por urgencia del servicio, pues su trabajo era necesario en la posición donde laboraba antes del traslado.

Las otras dos clases de traslado en el ramo de educación son el regular y por baja matrícula. En el caso de la profesora TELLO su traslado no se enmarca dentro de ninguna de estas dos clases pues, no pudo ser por baja de matrícula, ya que esta se desempeñaba como Planificadora II y no de educadora en un plantel educativo, y en el caso del traslado regular, el mismo se produce cuando es necesario suplir, mediante concurso público de créditos y antecedentes profesionales las vacantes causadas por necesidades del servicio, destitución, renuncia, jubilación o fallecimiento del titular, pero en el caso de la profesora TELLO no se cumplen ninguno de los requisitos de un traslado regular.

Sentencia de 18 de octubre de 1993. Caso: Ángela Tello Burgos c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, octubre de 1993, p. 214.

Texto de Fallo