Requisitos

Del extracto de la sentencia previamente transcrita se evidencia entonces que se trona un requisito indispensable para que se proceda con la viabilidad jurídica del pago por parte de la Contraloría General de la República, la correspondiente obligación de insistir en la cancelación del dinero reclamado, a fin de que la Contraloría de la República proceda con el refrendo de las sumas solicitadas.

Sentencia de 16 de diciembre de 2019. Proceso: Solicitud de Viabilidad Jurídica del Pago. Partes: Asamblea Nacional de Dipitados, para que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en torno a la viabilidad jurídica de la suspensión de los pagos con cargo al objeto del gasto-otros servicios personales (080) asignado a los despachos de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, por parte del Contralor General de la República.

Texto del Fallo

Carrera policial

En otro punto, cabe advertir que la estabilidad que dispone la carrera policial a quienes pertenezcan a ella no resulta limitada, y una vez acredita la falta de máxima gravedad, al hacerse de conocimiento de la autoridad, por haber sido condenado el funcionario por delito doloso, en un caso de violencia doméstica, dicho derecho de estabilidad se pierde con la destitución del cargo, por causa justificada contemplada en el Reglamento de Disciplina de la Institución.

Sentencia de 19 de diciembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Adán Alberto Flores Rivera contra Ministerio de Seguridad.

Texto del Fallo

Concepción

La Cosa Juzgada Absoluta se presenta cuando el fallo de constitucionalidad, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto constitucional.

La cosa Juzgada Relativa se presenta cuando la disposición es declarada inconstitucional por diversas razones y la Corte se limita a señalar que la norma puede ser reexaminada nuevamente.

Sentencia de 12 de diciembre de 2018. Acción de Inconstitucionalidad presentada por Evans Alberto Loo Ríos para que se declare inconstitucional la frase contenida en el último párrafo del artículo 246-A del Código Electoral, por ser contrarios a los artículos 4, 135 y 137 de la Constitución Política.

Texto del Fallo

Objeto

Al respecto, no debemos olvidar que la Cosa Juzgada Constitucional tiene como objeto que no pueda ser interpuesto un nuevo proceso, por el mismo vicio cuando exista identidad de cosa y objeto; es decir de petitum y de causa petendun, respecto a una decisión previa de la Corte, en el sentido de la declaratoria de Inconstitucionalidad o de no Inconstitucionalidad, por lo que el resultado del primer proceso no puede ser opuesto en discusión o desconocido, a través de la deducción en un segundo proceso de hecho o de derecho sobre fines idénticos al primero salvo como hemos explicado casos muy excepcionales.

Sentencia de 12 de diciembre de 2018. Acción de Inconstitucionalidad presentada por Evans Alberto Loo Ríos para que se declare inconstitucional la frase contenida en el último párrafo del artículo 246-A del Código Electoral, por ser contrarios a los artículos 4, 135 y 137 de la Constitución Política.

Texto del Fallo

Elementos para su existencia

De lo anterior, se infiere que, para que surja la Sustracción de Materia deben concurrir los siguientes elementos:

1.    Que exista un proceso;

2.    Que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal;

3.    Que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto del proceso desaparezca por causas extrañas a la voluntad de las partes:

4.    Que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia:

5.    Que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso, sino de una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión.

Sentencia de 22 de octubre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Rogelio Ernesto Moreno Hassan contra Asamblea Nacional.

Texto del Fallo