Principio Tempus Regit Actum

En este caso también es importante atender el principio Tempus Regit Actum que es aquel que la acción rige por la ley coetánea a su ocurrencia, es decir la ley rige los procesos y hechos procesales que ocurren en la época de su vigencia sobre todo en el derecho administrativo que como bien dijera el jurista José Dolores Moscote considerado como el padre del derecho administrativo panameño siendo uno de sus más fervientes estudiosos y defensores, el objeto del derecho administrativo es “amparar dentro de la ley, los intereses y derechos de los ciudadanos contra los abusos de la administración”.

Sentencia de 18 de diciembre de 2017. Proceso Plena Jurisdicción. Demandante: Helder Aram Peralta Peña Acto Impugnado. Resolución AG N° 0275 de 24 de marzo de 2015, dictado por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo

Características

Debe el Pleno aclarar, que este tipo de acción es de carácter público o popular y puede ser interpuesta por quien resulte afectado de manera personal o individual por el acto atacado o por cualquier persona aunque no sea afectada de forma directa o indirecta, buscando siempre la supremacía de la integridad constitucional.

Sentencia de 28 de agosto de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Jesús Arcadio Rodríguez Soto, Perlina Emilia Rodríguez Soto y Jesús Salvador Rodríguez Soto, para que se declare inconstitucional la Sentencia N° 53 de 7 de septiembre de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil. Ponente Harry A. Díaz.

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Tutela Judicial Efectiva

Es importante reiterar a la parte actora actora que una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otra cosa es el deber que tiene todo el que ocurra ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en auxilio de sus Derechos subjetivos o en defensa de los intereses de la colectividad, esto es, de cumplir con los requisitos básicos mínimos que por Ley se han establecido, por ello no se debe interpretar que la tutela judicial efectiva, sea un acceso desmedido a la justicia, puesto que, no ha sido esto lo que ha sostenido esta Corporación de Justicia a través de su jurisprudencia.

Sentencia de 30 de noviembre de 2017. Proceso Indemnización. Caso: José Enrique  Encalada Mendoza vs Universidad Marítima Internacional de Panamá. Magistrado Ponente Abel Augusto Zamorano.

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Derechos Sustantivos

En el caso que nos ocupa, nos encontramos que la frase atacada hace parte de una disposición que fija una competencia, pero de la que también se derivan derechos sustantivos a favor del funcionario demandado (derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a ser juzgado por el tribunal competente, determinado por la Ley) y del demandante (derecho a la tutela judicial efectiva, que se materializa en el derecho de acceder al tribunal que pueda dictar una sentencia que resuleva válidamente el fondo de su pretensión), cuya eficacia no se garantiza, si la competencia del Tribunal que conoce del negocio es constitucionalmente cuestionable.

Para el Pleno es evidente que, cunado una norma radica en una jurisdicción la competencia de un tipo de demanda, de modo que sea posible vulnerar las reglas de competencia que establece la propia Constitución, existe riesgo de lesión del debido proceso sustantivo (como sostiene el recurrente en sus alegatos) por lo que procede su examen a través de la advertencia de inconstitucionalidad.

Sentencia de 11 de octubre de 2017. Proceso Advertencia de Inconstitucionalidad. Caso Alvin Weeden Gamboa, contra la frase “por la vía ordinaria”, contenida en el artículo 2627 del Código Judicial. Ponente Luis Mario Carrasco.

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Procedimientos

Como puede verse, el carácter ordinario de una vía procesal no está ligado a una determinada jurisdicción, como erróneamente asume el activador procesal, por lo que puede haber procesos o juicios ordinarios en las diferentes jurisdicciones. De allí que no puede entenderse que la frase “por la vía ordinaria” contenida en el artículo 2627 del Código Judicial implique una referencia expresa al procedimiento civil, excluyente de la posibilidad de que el reclamo de que trata se presente ante la jurisdicción contencioso administrativa ya que ambas jurisdicciones atienden diversos tipos de juicios o procesos y por ende ejercitan varios tipos de vías procesales (v.g. sumaria, ordinaria, ejecutiva).

Sentencia de 11 de octubre de 2017. Proceso Advertencia de Inconstitucionalidad. Caso Alvin Weeden Gamboa, contra la frase “por la vía ordinari”, contenida en el artículo 2627 del Código Judicial. Ponente Luis Mario Carrasco.

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