Motivación

Teniendo en cuenta dicha interrogante, hemos de empezar proporcionando una definición del concepto MOTIVAR, citando lo que nos expone el jurista García de Enterría cuando indica que “motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en su lugar, a razonar como tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto.”

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Texto del Fallo

Principio de supremacía constitucional

En ese orden de ideas, deseo resaltar que el término “conforme”, que utilizó el constituyente en la disposición transcrita [artículo 2 de la Constitución Política], refuerza el principio de supremacía constitucional que implica la prevalencia de la Constitución misma que establece el deber de los nacionales y extranjeros de acatarla, y, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, como órgano especializado del control de la legalidad, en ese caso la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa, tiene la obligación de hacer respetar sus decisiones independientemente de que sean suscritas por el Pleno de la Sala o por un Magistrado en Sala Unitaria, ya que esas son las características del funcionamiento de cualquier tribunal en el mundo y, al desatenderla, se incurre en desacato.

Sentencia de 28 de marzo de 2018. Proceso: Advertencia de ilegalidad. Partes: Jorge Iván Arrocha, Luis Eduardo Quirós Bernal y Adolfo Tomás Valderrama, en contra del Acto celebrado por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 21 de febrero de 2018.

Texto del fallo

Carga de la Prueba

La carga de la prueba, implica la obligación que tiene una parte de aportar la prueba; además ese es un deber de las partes y sus apoderados, pues cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; y esto se resume en esa frase romana onus probando incumbit actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor. Y este principio obliga al actor probar lo que se pide, pues a él le interesa que su pretensión sea concedida.

Sentencia de 27 de febrero de 2018. Plena Jurisdicción. Daysi Gómez, contra la Acción de Personal N° 6405-2010 de 02 de diciembre de 2010, emitida por la Caja de Seguro Social. Ponente Luis Ramón Fábregas.

Texto del Fallo

Auto Ejecutivo

La Sala ya ha manifestado con anterioridad, que en los procesos ejecutivos por cobro coactivo, el auto ejecutivo equivale a la presentación de la demanda y, la debida notificación o publicación de este auto interrumpe la prescripción de acuerdo con el artículo 669 del Código Judicial.

Sentencia de 22 de febrero de 2018. Excepción de Prescripción. José E. Pitti dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el sigue el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario- Zona de Chiriquí.

Texto del Fallo

Concesiones de servicios públicos

En ese orden de ideas, los proyectos hidroeléctricos adquieren el derecho al uso del agua mediante concesión debidamente regulada y supervisada por el Ministerio de Ambiente, tal derecho sólo puede ser asignado por la Autoridad cuando el mismo es de uso provechoso (el que se ejerce en beneficio del concesionario y es racional y cónsono con el interés público y social), tal como lo establece el artículo 16 del Decreto Ley precitado, que señala que el uso de aguas comprende entre otros aquellos usos para fines domésticos y de salud, pública, agropecuarios, industriales, minas y energías.

Sentencia de 17 de enero de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Darrin Business S.A., para que se declare nula por ilegal la Resolución N° DM-0402-2015 de 8 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente.

Texto del fallo