Efectos

Con respecto a este tema, la doctrina ha planteado la diferencia entre los actos que tienen efectos provisionales y efectos definitivos, determinando inclusive las esferas en las que pueden ser recurridos. Al respecto, el jurista Roberto Dromi, nos expone que:

“La provisionalidad del efecto jurídico hace al tiempo, es decir, desde cuándo y hasta cuando, en definitiva cuando.”

“Los actos administrativos definitivos y los actos interlocutorios, provisionales o de mero trámite son siempre impugnables en sede administrativa, mientras que sólo son impugnables en sede judiciales los actos definitivos.” (Dromi, Roberto, El Acto Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, 3ra. Edición, p.24)

Sentencia de 25 de octubre de 2019. Procesos: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Ovidio López Gaitán contra Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Deber de la Administración de dar respuesta

En ese orden de ideas tenemos que señalar que, las normas que recogen el silencio administrativo, le imponen, a contrario censu, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de eses termino, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto negativo y el restablecimiento de sus derechos subjetivos cuando se trate de plena jurisdicción.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vladimir Antonio Espinosa Aguilar contra Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Concepto

En cambio que el “bono de antigüedad” es una compensación, premio o recompensa, de agradecimiento opcional, que el empleador le reconoce al trabajador por su entrega a la empresa y sentido de pertenencia, así como a cualidades del trabajador o algún esfuerzo en contribuir al mejoramiento corporativo empresarial, de igual forma, la empresa le otorga estos bonos a los trabajadores por metas alcanzadas, no obstante, puede ser eliminado en cualquier momento.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilia Esther Torres Tapia contra Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

Deber de la Administración de dar respuesta

En ese orden de ideas tenemos que señalar que, las normas que recogen el silencio administrativo, le imponen, a contrario censu, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de eses termino, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto negativo y el restablecimiento de sus derechos subjetivos cuando se trate de plena jurisdicción.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vladimir Antonio Espinosa Aguilar contra Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social. 243-13

Texto del Fallo

Incumplimiento o Inejecución de la Sentencia

Es importante indicar que toda persona que acude ante la Sala Tercera para presentar una querella por desacato, sobre la base de la sentencia en virtud de la cual se reclama su incumplimiento o inejecución, dicha sentencia previamente ha debido de reconocer expresamente el derecho sobre el cual se está reclamando su incumplimiento. En el caso particular del Sr. EMIGDIO ANTONIA MIRAMDA LÓPEZ, si la sentencia del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), únicamente se limitó a reconocer la solicitud de continuidad laboral y el derecho de jubilación del accionante, por lo que difícilmente puede reclamarse el incumplimiento por parte de la Policía Nacional, respecto del pago de salarios caídos, a través de la figura de la querella por desacato, máxime que los mismos no fueron reconocidos en el dictamen o la sentencia antes indicada.

Sentencia de 27 de septiembre de 2019. Proceso: Querrella por Desacato. Partes: Emigdio Antonio Miranda López contra Resolución D.G.-106-08 de 28 de febrero de 2008, emitida por el Director General de Investigación Judicial.

Texto del Fallo