Donaciones

El objetivo de tales donaciones o aportes a los partidos o fundaciones nacionales además de garantizar su subsistencia, es que las mismas permitan que se lleve a cabo la capacitación y formación de sus miembros de forma permanente, independientemente que se llegue a coincidir o no con un año electoral. Lo anterior permite reafirmar el postulado indicado por la Procuraduría de la Administración, en el sentido de que dichas subvenciones o apoyos económicos garantizan la “asistencia a la democracia”, y “la asistencia técnica” de la cual se beneficiarán los partidos políticos o las fundaciones nacionales.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

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Prohibición a las Personas Jurídicas

En este sentido, si el ejercicio de los derechos políticos únicamente alcanzan a personas panameñas, es lógico que quedará totalmente prohibido que las personas jurídicas constituidas fuera del territorio de la República de Panamá al no ejercer actividades económicas dentro de la Nación Panameña, se les faculte por ley la posibilidad de llevar a cabo donaciones o aportes a partidos políticos, ya candidatos a cargo de libre postulación o elección.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

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Finalidad

Así pues, de una lectura de las disposiciones legales anteriores, se puede concluir que la finalidad del principio de estricta legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que puede afectar a los administrados.

Sentencia de 22 de febrero de 2019. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Partes: Consorcio Corporación M&S-MECO-SANTAFE (IPETI I) contra la Resolución N° 201-7664 de 2013, expedida por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (hoy Dirección General de Ingresos)

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Diferencias

Sobre el particular, es importante precisar que cesar en el cargo a una persona se distingue del concepto de destituir, ya que este se emplea cuando un funcionario ha cometido una falta disciplinaria previamente identificada en la Ley o en el reglamento interno de la institución y se le aplica esta sanción disciplinaria de carácter administrativo con la finalidad de desvincularlo de la función pública; mientras que la cesación o remoción en el cargo, alude más bien a la facultad discrecional y unilateral de la autoridad nominadora para nombrar y remover el personal que se le encuentra adscrito, atendiendo a la conveniencia y oportunidad de dicha decisión.

Sentencia de 5 de febrero de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leyla Barnett Barrios contra Resolución N° SMV-152-17 de 2017, dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

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Finalidad

Es evidente entonces que, el historial de crédito de los consumidores o clientes, es una herramienta de información, que establece la relación de crédito, es decir, el vínculo o conexión que ha tenido un consumidor o cliente con un agente económico desde el momento en que realizó una operación de crédito hasta la fecha de finalización, por tanto, los datos generados por las transacciones de carácter económico, le dota de seguridad jurídica a los demás agentes económicos para conocer el comportamiento crediticio de una persona, y así tener confianza en que el cliente les devolverá el dinero prestado, ya que puede ser que le abra las puertas a un préstamo o por el contrario le corte esa vía de obtener dinero en una entidad financiera, ante la posibilidad que esta persona posea antecedentes de impagos, en otras palabras, los clientes que tienen un historial crediticio salpicado de retrasos en los pagos o con algún incumplimiento ven como se les deniega el préstamo que han solicitado.

Sentencia de 18 de enero de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Sociedad CORPORACIÓN BELLA VISTA DE FINANZAS, S.A. contra la Resolución DNP N° 400-13HC de 2013, dictada por el Director Nacional de Protección al Consumidor.

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