Así pues, estos documentos consisten en copias simples, que no cumplen con la exigencia contenida en las disposiciones citadas, en atención al requisito de acompañar a la Acción ensayada de la copia del Acto administrativo impugnado debidamente autenticado por el funcionario que custodia su original. Sobre el particular, es de suma importancia esta condición con el propósito de probar el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para recurrir ante la Jurisdicción. Asimismo, se permita determinar, que en efecto la actuación administrativa fue dictada por una Entidad Pública, que el funcionario encargado del documento custodia su original, certificando la existencia del mismo y que su contenido no ha sido modificado o alterado.

A tal efecto, este Tribunal de Segunda Instancia, considera que la presentación de la documentación en copia simple no ha de ser admitida, toda vez que, se incumple con el requisito de autenticidad de los actos demandados.

Auto de 22 de agosto de 2023. Recurso de Apelación Y.I.S.C. c Resolución de 16 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad

Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones indicando que, en las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, no basta con pedir la nulidad del acto impugnado, sino que también debe solicitarse el restablecimiento del derecho subjetivo que se considere lesionado, ya que la declaración de nulidad del acto administrativo, no acarrea la reparación del derecho subjetivo per se.

Auto de 25 de marzo de 2019. Proceso: Apelación contra la Providencia de 24 de abril de 2018, mediante la cual el Magistrado Sustanciador admitió las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, presentada por la sociedad FDG WEALTH MANAGEMENT INC., contra la Superintendencia de Mercado de Valores.

Texto del Fallo

En reiterada jurisprudencia la Sala Tercera ha manifestado que cuando la intención sea la nulidad de un acto administrativo debe solicitarse el restablecimiento del derecho subjetivo que se estime violado, toda vez que la declaración de nulidad de un acto no conlleva la reparación del derecho subjetivo.

Auto de 29 de enero de 2021. M.C.D. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Esta Sala ha sostenido en diversos fallos que la prescripción de las demandas contenciosa administrativa constituye un presupuesto de admisibilidad más que una circunstancia que debe verificarse al resolverse el fondo, pues este razonamiento tiene asidero jurídico en el hecho que con ello evita el Tribunal hacer un ejercicio valorativo de los artículos invocados por las partes, las pruebas aportadas, la pretensión incoada, los hechos que dieron origen a la demanda, los antecedentes del caso, para a fin de cuentas llegar a la conclusión que la demanda esta prescrita.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización O.R. c Banco Hipotecario Nacional.

Texto del Fallo

Es importante recordar, que el concepto de la infracción, no es una expedición de hechos, como tampoco de argumentaciones subjetivas; por el contrario, es un juicio lógico-jurídico en el que, partiendo de unos hechos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que se dicen vulneradas, de modo que a través de este ejercicio mental se pueda establecer si dicho Acto es contrario o no al orden jurídico.

En este contexto, esta Sala ha expresado en reiteradas ocasiones, que el proceso contencioso-administrativo, gira en torno al estudio de la legalidad de las normas que la parte actora alega como violentadas, y el concepto en que explica cómo se dio dicha infracción. Motivo por el cual, se hace necesario expresar la disposición o disposiciones legales, de forma particularizadas, que se estimen violadas por el acto recurrido y exponerse de manera clara, suficiente y razonada el concepto de la violación respecto de cada una de ellas.

Auto de 22 de noviembre de 2023. Recurso de apelación contra la Resolución 8 de agosto de 2023.

Texto del Fallo