La Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en la que ha manifestado que toda demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, debe presentarse con la copia del acto acusado con constancias de su notificación, publicación o ejecución y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.G.G.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

El silencio Administrativo, es un fenómeno jurídico revestido de gran importancia, toda vez que, la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una Acción ante lo Contencioso-Administrativo, cuando la Administración no responda a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, que ante ella se articulen por considerar la existencia de un Derecho Subjetivo Agraviado.

Auto de 21 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.O.M.J. c Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto del Fallo

La Sala Tercera en los casos de acciones de indemnización por responsabilidad del Estado, que tengan su fundamento en sentencias penales, es que la parte actora debe acompañar la demanda de una copia de la sentencia penal que sustenta la pretensión, debidamente autenticada, con constancias de su notificación y de su ejecutoria.

Auto de 7 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.N.V.F. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

La solicitud de suspensión del acto debe establecer fundamentalmente que con dicha medida se pretende evitar que se ocasione un perjuicio notoriamente grave; es decir, no basta enunciar que con la emisión del acto demandado se puede sufrir un perjuicio notoriamente grave; sino que el actor debe acreditar sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma impugnada, ocasionaría perjuicios graves de imposible reparación ulterior, debiendo ser razonablemente interpretada.

Auto de 23 de agosto de  2021. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad R.R.D c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

Atendiendo la naturaleza jurídica, la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción se interpone contra un acto o resolución de la administración, a fin que se declare su invalidez o ineficacia, mientras que la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización o Reparación Directa, busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, ambos tipos de demandas reúnen requisitos únicos y distintos para su admisión, como lo son el agotamiento de la vía gubernativa para las primeras y, como el origen de la responsabilidad que se le atribuye al Estado en las segundas.

Auto de 13 de febrero de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.M. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo