Agotamiento de la vía gubernativa

No obstante, hay que aclarar que aunque ha operado el silencio administrativo de la Administración Pública, eso no significa que la solicitud formulada el 17 de marzo de 2015 debe ser reconocida por la Sala de manera automática; puesto que, esta figura jurídica  contemplada en el artículo en el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, únicamente tiene por finalidad permitir el agotamiento de la vía gubernativa ante el silencio de la administración, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que dispone la Ley 135 de 1943 para esos efectos , pueda acceder a la jurisdicción Contencioso Administrativa en el término previsto en la Ley.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por Bella Edilma Pinilla de Conte contra el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

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Definición

En razón de lo anteriormente expuesto, consideramos que en este caso se produce el fenómeno  conocido como sustracción de materia que la doctrina ha definido como un medio anormal de extinción del proceso, constituido por circunstancias en que la materia justiciable sujeta a decisión deja de existir, por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el Tribunal emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión, no habiendo vencedor ni vencido.

Sentencia de 25 de junio de 2020. Proceso Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por la señora Kenia Mayrin Palacio Martínez contra la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de la Presidencia.

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En qué consiste

Entonces, la sana crítica es un instrumento que se utiliza para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive su decisión…

Sentencia de 28 de febrero de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Banco Nacional de Panamá contra la Resolución A-DPC-4889-18 de 14 de noviembre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

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Concepto

Previo al análisis de las pruebas existentes dentro del presente proceso, se hace necesario aclarar el concepto de derechos posesorios. Así las cosas, estos son vistos como aquellos derechos que emanan del hecho que tiene una persona de haber poseído de forma continua, con ánimo de buena fe y de forma pacífica la posesión de una determinada porción de tierra.

Sentencia de 24 de junio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el señor Leonardo Santos Pérez contra la Resolución VE-CÑ 328 de 27 de diciembre de 2011, emitida por el Municipio de Cañazas.

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Principio de legalidad

Inicialmente es preciso establecer que, en un Estado de Derecho, el principio de legalidad regula el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los asociados, impidiendo arbitrariedades, en otras palabras, se materializa con el sometimiento del derecho a la Administración y los administrados. O bien, como nos lo plantea el autor José Cretella  Junior, citado por el Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa “entendido el principio de legalidad como inherente al Estado de Derecho, regula en todos los sentidos el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los administrados y de la estabilidad y seguridad que debe implicar su ejercicio.” (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Tomo II. Universidad Externado de Colombia, página 38).

Sentencia de 10 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por Juan José De La Lastra, en su calidad de Secretario General de la Asociación  de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.), contra el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 732 de 23 de agosto de 2013, emitido por el Ministerio de Educación.

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