Las Leyes Ordinarias son aquellas que no recaen sobre las materias reservadas a la Ley Orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, Régimen Electoral General y demás consignadas en el ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las Leyes Ordinarias solo requieren para su elaboración, modificación o derogación la aprobación de la mayoría de los Diputados asistentes a la sesión respectiva y que haya obtenido el quorum.es decir una Ley Orgánica necesita un mínimo de 36 votos, mientras que la Ordinaria, un mínimo de 19 votos.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Las Leyes Orgánicas son el cuerpo normativo inmediatamente inferior a la Constitución; esto es, porque las Leyes Orgánicas son las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. Atendiendo al criterio procedimental, las Leyes Orgánicas requieren de una atención reforzada  para su elaboración, modificación o derogación y por ello se exige de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

En nuestra Carta Magna se establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en la expedición que Leyes que se distinguen unas de otras por su naturaleza y función en Leyes Orgánicas y Ordinarias.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

En ese orden de ideas la participación ciudadana es un asunto correlativo al tema del derecho humano de acceso a la información o libertad de información en poder de la Administración Pública u otros organismos privados que brinden un servicio público. La información a recibir no solo va referida a su gestión, sino también a la conducta de los servidores públicos, al sustento de los criterios y decisiones de forma clara y oportuna, al manejo de los recursos que forman parte del patrimonio del Estado, cuya administración es confiada a los gobernantes, y a que se de a conocer de forma clara y oportuna el sustento de los criterios que motivan sus decisiones, así como la decisión misma.

Sentencia de 16 de diciembre de 2016. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Productores de Cultivos Exportables APCE c Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo

Es necesario recordar que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia Administración Pública se puede revocar el acto administrativo que afecte al administrado o le cause perjuicios.

Auto de 23 de agosto de 2021. Auto de Apelación R.A.G.B c Servicio Aeronaval.

 

Texto del Fallo