Es menester primeramente reiterar que la Advertencia de Ilegalidad procede respecto de una norma o normas reglamentarias, de un acto administrativo que el funcionario “debe aplicar para resolver el proceso”. Es decir, que la norma advertida de ilegal, debe ser aquella  que ha de aplicarse para solucionar o de fondo una controversia. Siendo así, es requisito indispensable para que una Advertencia  de Ilegalidad sea procedente, que exista un proceso administrativo pendiente de la decisión en que ha de aplicarse la norma o acto objeto de la advertencia.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Cable & Wireless Panamá, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

En cuanto a las vacaciones, nuestra legislación reconoces estas como aquel derecho que tiene todo trabajador de percibir descanso remunerado por cada once meses de trabajo.

Sentencia de 23 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.M.H c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Texto del Fallo

Amerita aclararse que al quedar sometido a la Carrera Policial, el miembro de la Policía Nacional no podrá ser removido del cargo con  fundamento en la potestad discrecional de la autoridad nominadora, pero sí por haber incurrido en la comisión de una falta disciplinaria, debidamente comprobada en el curso de un procedimiento administrativo en el que se le hayan garantizado todos sus derechos, como efectivamente ocurrió en este caso.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.A.L. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Resulta pertinente indicar que conceptualmente, la Cosa Juzgada puede ser concebida como la cualidad inimpugnable e inmutable asignada por la Ley a la decisión contenida en una sentencia  “en firme y ejecutoriada” dictada en un Proceso Contencioso con relación a todo Proceso posterior entre las mismas partes, que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa.

Sentencia de 23 de agosto de 2021. G.H.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En los procesos de reparación directa es necesaria la determinación, por parte del Tribunal, de la existencia de la antijuricidad del daño para que, de esta forma, sea objeto de reparación por esta vía contencioso administrativa, lo que en definitiva se logra al verificar los elementos del propio daño, que es aquel que sea cierto, de carácter personal y directo, y sobre todo debe cumplir con el elemento o característica de antijuricidad, entendido como aquel que la persona no está en la obligación a asumir, o soportar como ciudadano, al no existir una razón jurídica justificada para tolerar ese daño, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma jurídica.

Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).

Texto del Fallo